Controversia por la transmisión en vivo de una audiencia penal en Zapala
Los debates dejan el plano teórico y pasan a los hechos concretos. La defensa pidió que no se difunda el rostro del imputado. Una jueza dijo que su derecho cede ante el principio de publicidad.
Una audiencia en la que se impusieron 10 años de prisión al autor de un homicidio se transmitió por el canal de la Oficina Judicial de Zapala en YouTube. Fue un hecho novedoso para el Poder Judicial de Neuquén, y surgieron planteos nuevos que se venían debatiendo en el plano teórico, por ejemplo, sobre el derecho a la imagen y el acceso a la información.
El monto de la pena recayó sobre Ismael Abelino Flores (28), quien el 18 de mayo del año pasado asesinó de una puñalada en el pecho a Samuel Poblete Centurión (23), en Bajada del Agrio, durante la cabalgata a la Virgen de Luján.
Flores había sido declarado responsable del crimen el 12 de marzo pasado, unos días antes de la llegada de la pandemia al país. La audiencia de pena, o juicio de cesura, estaba pendiente.
La decisión de transmitir
La titular de la Oficina Judicial de Zapala, María Luisa Squetino, fijó la fecha de la audiencia para el viernes y dispuso que a fin de respetar el principio de publicidad consagrado por la Corte Interamericana, la Constitución de Neuquén y el Código Procesal Penal de la provincia, la misma se transmitiera por YouTube.
Así lo informó, al comienzo de la audiencia, la presidenta del tribunal de juicio Carolina González. Los otros integrantes eran Bibiana Ojeda y Raúl Aufranc. Las dos juezas estaban en Zapala, el juez en Cutral Co.
También en Zapala estaban los fiscales Sandra González Taboada y Raúl Jofré, y los defensores públicos Pablo Méndez y Natalia Godoy. Sin embargo todos los nombrados aparecían por videoconferencia desde lugares físicos distintos, a excepción de los fiscales.
En forma remota participaron además de la audiencia el imputado Flores y la madre de la víctima, María Angélica del Valle Centurión, quien pidió justicia por su hijo con un conmovedor relato.
«Que no se divulgue el rostro»
Al comienzo de la audiencia, el defensor Méndez pidió que «no se divulgue el rostro» del imputado «a fin de preservar su integridad física y la de su grupo familiar».
Dijo que respetaba el principio de publicidad, y si bien Flores ya había sido declarado responsable, hizo esa petición.
Es uno de los temas que se debaten: si el principio de publicidad del que hablan los códigos y tratados internacionales incluye a cualquier persona que en cualquier parte del mundo, con una conexión a internet, pueda acceder a una audiencia y conocer los datos que se vuelcan en una audiencia. Quizá grabarlos y reproducirlos, total o parcialmente, quién puede saberlo. Como hacen algunos medios que crean fake news con información recortada. ¿Y qué pasará con los juicios de varias audiencias, y la consigna de que un testigo no puede enterarse de lo que sucede antes de declarar? Son discusiones abiertas.
El defensor también solicitó que se difundan en vivo sólo los alegatos, y no el testimonio de la madre de la víctima. Argumentó que «estaríamos hablando de una circunstancia sensible». Méndez ya sabía que María Centurión, como testigo de cargo, perjudicaría los intereses de su defendido.
La respuesta de la fiscalía
Respecto del pedido de no difundir el rostro del imputado, la fiscal jefa Sandra González Taboada consideró «razonable» la petición de la defensa y no se opuso. Hubiera sido interesante que abundara en argumentos.
En cambio rechazó la posibilidad de que no se escuchara a la testigo. «La familia y los medios tienen derecho a ver la audiencia como si estuvieran en la sala. No me hago a la idea de que en determinado momento este público salga, por ejemplo cuando declare la madre», dijo.
Un argumento un tanto contradictorio con el anterior.
Publicidad, ante todo
La jueza Carolina González resolvió la cuestión, y empezó a hacer camino al andar en esta nueva fase para el Poder Judicial de Neuquén.
«Desde la reforma procesal tenemos la obligación de asumir que todas las audiencias son públicas en el marco del proceso penal», dijo. Y recordó que «la Corte Interamericana se ha expedido sobre el principio de máxima divulgación de la información pública, y ha dicho que tiene que haber un estricto control de las limitaciones».
Señaló que la defensa «no especificó de qué manera concreta hay una amenaza para la vida de Flores. En caso de asistir gente a la audiencia, el imputado tendría su rostro visible para esas personas».
Las copias, disponibles
La jueza indicó también que «en caso de que lo quieran ver personas que no han participado de la audiencia, también sería posible, porque no hay modo de borrarlo (del video) y cualquiera tiene derecho a pedir copia de la audiencia sin necesidad de expresar cuál es el interés particular que tiene en el caso».
Y concluyó: «El derecho a la imagen del imputado cede cuando está frente a un tribunal penal».
Diez años
Luego se desarrolló la audiencia de cesura como estaba previsto. La fiscalía pidió que condenen a Flores a 12 años y 6 meses de prisión.
La defensa hizo hincapié en que se trata de un peón rural semianalfabeto, sin antecedentes penales, que ese día se encontraba con cierto grado de ebriedad, y pidió el mínimo para el delito de homicidio: 8 años.
El tribunal, por unanimidad, le impuso 10 años.
Nunca se supo por qué ocurrió el crimen. Algunos testigos mencionaron una discusión por un caballo; la fiscalía mencionó un motivo «fútil», pero al final admitió que «las razones se desconocen».
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