CONTRIBUCIONES PATRONALES: CONTINÚA EL BENEFICIO
CONSULTOR IMPOSITIVO
María Martha Podskubka (*) consultorio@csbya.com.ar
El 28/12/11 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 298/2011, que dispone la prórroga del beneficio de reducción de las contribuciones patronales contemplado en la ley 26476, Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales. De esta manera, aquellos empleadores que contrataren nuevos empleados desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 gozarán por el término de 24 meses de una reducción sobre las contribuciones patronales destinadas a los diferentes subsistemas de la Seguridad Social, excepto las contribuciones con destino a las obras sociales y aseguradoras de riesgo de trabajo (ART). Más precisamente, el beneficio consiste en que sólo se abonarán el 50% de las mencionadas contribuciones por el término de los primeros doce (12) meses contados desde el inicio de una relación laboral y por los segundos doce (12) meses se ingresará el 75 % de las mismas por cada nuevo dependiente que se regularice o incorpore a la planta de personal. Sin embargo, es importante recordar que el empleador no podrá acceder a los beneficios mencionados anteriormente en relación con aquellos trabajadores que: a) hayan sido declarados en el régimen de seguridad social y continúen trabajando para el mismo empleador, b) hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social y que luego de producida la extinción laboral, por cualquier causa, sean reincorporados por el empleador dentro de los 12 meses siguientes desde la desvinculación, c) el nuevo empleado que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de un trabajador que haya sido declarado en el sistema de la seguridad social. A su vez, la reducción se conserva siempre y cuando no se reduzca la plantilla de personal hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios. Empero, en el caso en que ocasionalmente la nómina disminuya, se tendrá hasta 90 días para incorporar nuevos puestos de trabajo. Por último, una vez previstos los requisitos anteriores, para poder acceder a la disminución parcial de contribuciones se deberá dar el alta en el sistema “Mi simplificación” y posteriormente identificar en el aplicativo Sicoss los códigos de contratación bajo los números 201, 202 ó 203 según corresponda. (*) Contadora Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar
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