Contra el freno a la ley antinuclear

El procurador Crespo recomendó al STJ que rechace el pedido del intendente de Sierra Grande porque no hay un perjuicio real al no estar definido el lugar. Advirtió que Nación admitió la interrupción del proceso cuando se presentó la norma.

La Procuración dictaminó en contra del pedido del Municipio de Sierra Grande para declarar inconstitucional la ley antinuclear. En esa recomendación al STJ, el análisis desestima el recurso del intendente Nelson Iribarren por la falta de afectación real al desconocerse el lugar de la localización de la planta y además entiende “abstracta” la cuestión cuando la misma Nación admite que el proyecto “se interrumpió” con el anuncio de la Provincia de Río Negro de la prohibición de centrales nucleares.

El escrito del procurador Jorge Crespo –que no es vinculante para el STJ– resalta que el intendente Iribarren no “pudo demostrar la real afectación de sus derechos”, esencialmente porque “planteó un móvil genérico o abstracto”.

Iribarren, en representación de Sierra Grande, se presentó contra la ley 5227, que prohíbe centrales nucleares en Río Negro, asegurando que esa norma “produce el daño concreto y actual de privar” a esa localidad de ser “elegida para el emplazamiento de la quinta planta nuclear a construirse en Argentina”, alegando que su “ejido podría ser seleccionado” para su localización.

En su dictamen, Crespo resaltó que es un “móvil genérico o abstracto” y entiende que eso imposibilita avanzar pues “el gravamen, el perjuicio” para la inconstitucionalidad “debe consistir en una significativa afectación a los derechos constitucionales”. No alcanza con “invocar eventuales perjuicios”. Reafirmó que el pedido es “improcedente si no se demuestra la existencia de un concreto interés” y “el perjuicio ocasionado por el acto presuntamente irregular”.

El escrito también repasa informes nacionales, exponiendo que se tratan de “evaluaciones preliminares”, y resalta la nota del subsecretario de Energía Nuclear, Julián Gadano, en la que admite que “el proceso se vio interrumpido en agosto del año pasado con el proyecto” de la hoy ley 5227. Crespo resaltó que esa decisión nacional demuestra que “la acción ha sido impetrada en abstracto”.

Agrega que Iribarren no pudo demostrar cómo “el municipio habría experimentado una lesión constitucional” con la sanción de la ley antinuclear.

La Constitución Provincial otorga a la provincia “la potestad relacionada con la preservación del ambiente y la explotación de los recursos naturales. Nada dice sobre las facultades municipales para la aprobación de instalaciones nucleares en su ejido”.

En el dictamen se advierte que el intendente Iribarren no pudo demostrar en su presentación el perjuicio que provoca la norma a su localidad.

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En el dictamen se advierte que el intendente Iribarren no pudo demostrar en su presentación el perjuicio que provoca la norma a su localidad.

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