Confirman la condena a tres hombres por usurpación en Viedma

El Tribunal de Impugnación rechazó los argumentos de la Defensa de las tres personas.

El Tribunal de Impugnación rechazó por unanimidad los planteos de la defensa de tres hombres que habían sido condenados por usurpar terrenos a la vera de la ruta provincial N° 1, en el ingreso a Viedma. De esta manera, confirmó las condenas a un año y medio de prisión para uno de ellos, a un año en suspenso para otro y a un año efectiva para un tercero, ya que contaba con antecedentes penales.

Un primer planteo de la Defensa tuvo que ver con una modificación leve de la acusación en cuanto a la forma de ingreso al perdió usurpado. Entendió que influía en “el derecho de defensa en razón de que modifica cuáles eran las estrategias de prueba que habían planteado en función de una proposición al momento del control de acusación y luego modificada en la apertura del debate”.

También hizo un planteo respecto a los policías ya que “en ningún momento se había advertido a las personas sus derechos y garantías e incluso más: no sólo no había esta advertencia sino que frente a la reticencia por parte de alguno de los imputados de brindar información a la policía eran llevados detenidos”.

Por último mencionó también la violación a la garantía del juez imparcial, ya que la magistrada sería titular de un loteo similar al usurpado en las cercanías.

En cuanto al planteo sobre la supuesta modificación de la imputación, el Tribunal de Impugnación rechaza el argumento: “la conducta reprochada es siempre la misma, despojo clandestino, o sea, despojo oculto para sus propietarios, es decir, despojo sin conocimiento de éstos”, explica.

En este sentido, cita fallos del STJ: “para que haya clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión, que se la tome a espaldas de quien tiene derecho a oponerse a ello”.

Respecto al derecho a la vivienda, la sentencia de primera instancia da cuenta que no pudieron acreditar que “han estado anotados y han cumplimentado los mecanismos que el Municipio de Viedma tiene instaurados al respecto y que hayan pasado años transitando ese proceso para acceder a la vivienda, esperando en vano y sin respuestas”.

La defensa “atacó la constitucionalidad de las facultades que la Ley Orgánica de la policía les confiere para identificar a personas”. Para el Tribunal de Impugnación, “es irrelevante el cuestionamiento a la facultad policial prevista en su Ley Orgánica puesto que las constataciones (identificación de las personas) se realizaron luego de una denuncia penal y por orden del MPF, es decir, dentro de las previsiones del Código de Procedimientos Penal de la provincia”.

Al respecto, “la norma fija una clara diferencia entre la facultad de solicitar que la persona se identifique y la obligación de abstención de interrogar sobre cualquier otra circunstancia”.

Finalmente, respecto al planteo por afectación del juez imparcial, también la rechaza, ya que el fallo está debidamente fundado: “la sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, en base a lo cual arriba a la declaración de responsabilidad penal. De allí que, al desecharse la pretensión de arbitrariedad, cae por sus propios argumentos el presupuesto del agravio de ausencia de juez imparcial, situación que determina su improcedencia”.


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