Condenaron a Menem y a Cavallo por la venta del predio de La Rural
La acción tuvo lugar en el año 1991, y según el TOF N°2 no se tuvieron en cuenta las alertas enviadas entonces por la Secretaría Legal y Técnica. Ambos quedaron inhabilitados para ejercer cargos en la función pública.
El ex presidente Carlos Menem y el ex ministro de Economía Domingo Cavallo fueron condenados más de tres años de prisión cada uno por la venta irregular del predio de La Rural en diciembre de 1991. El Tribunal Oral Federal (TOF) 2 consideró que Menem es responsable del delito de peculado por lo que le impuso una pena de tres años y nueve meses de cárcel y le decretó la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
En un fallo alcanzado por mayoría, los jueces del TOF 2 consideraron a Cavallo partícipe necesario de la maniobra por lo que le impusieron una pena de tres años y seis meses de prisión y también decretaron su inhabilitación. En cambio, los ex directivos de La Rural que llevaron adelante la compra, Eduardo de Zavalía (presidente) y su ex secretario Juan Alberto Ravagnan (secretario), fueron absueltos.
Aunque los fundamentos del fallo se conocerán recién el 28 de mayo, fuentes judiciales explicaron que en el juicio se comprobaron las irregularidades en el trámite que posibilitó la venta del predio que pertenecía al Estado pero no por ejemplo el eventual pago de retornos de los directivos de La Rural.
Entre las irregularidades detectadas en el trámite de venta, la Justicia determinó que la transacción fue realizada de forma directa y no pasó por el Congreso como hubiera correspondido. Durante el juicio se demostró además que Menem y Cavallo decidieron pasar por alto un alerta de la secretaria de Legal y Técnica que indicaba que la transacción en los términos en los que estaba planteada era inconveniente.
Por las irregularidades en el trámite de venta del predio de La Rural también fueron condenados a tres años de prisión de cumplimiento condicional Matías Ordoñez y Gastón Figueroa Alcorta, ex integrantes de la Comisión de la Comisión de Venta de Inmuebles Estatales del Ministerio de Economía.
Al término de la lectura del veredicto, el actual presidente de la Sociedad Rural Argentina, Daniel Pelegrina, destacó las absoluciones de los ex directivos de esa entidad y remarcó que «la legalidad de la operación de compraventa de su predio ferial de Palermo». «La Sociedad Rural no tuvo nada que ver con la decisión de poner el predio a la venta, que fue realizada cumpliendo los requisitos legales y a un precio acorde con las restricciones y obligaciones que se asumían. La Sociedad Rural sólo tenía dos opciones: aceptarlas o perder el predio», señaló.
Durante el juicio se ventiló la venta del predio palermitano que le habría provocado un perjuicio al Estado nacional de aproximadamente 100.000.000 de dólares. La venta se realizó en diciembre de 1991 por 30.000.000 de dólares, cuando el inmueble valía «como mínimo», según la fiscal Gabriela Baigún, 131.800.000 de la divisa norteamericana.
El juicio estuvo a cargo del TOF 2, integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y José Michelini. El fallo dado a conocer hoy fue alcanzado por una mayoría conformada por Giménez Uriburu y Michelini, aunque las únicas diferencias con su colega Gorini pasaron por los montos de las penas, indicaron fuentes judiciales.
Los jueces del TOF 2 dispusieron, además, que una vez que la sentencia quede firme deberá tramitarse el desafuero para la detención del senador.
En cuanto al pedido de la fiscalía, de que se devuelva el predio al Estado, el tribunal dispuso que se definirá en el marco de otra causa judicial que tramita ante el fuero civil y comercial.
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