Condenan a 9 años de prisión al acusado de un crimen ocurrido en Roca
La víctima falleció en el hospital luego de una golpiza sufrida en su vivienda del barrio Gauna.
Un Tribunal de Juicio condenó a 9 años de prisión al hombre que había sido declarado culpable del homicidio de Jorge Dionisio Coraza, ocurrido en Roca la madrugada del 2 agosto de 2020.
El imputado, Martín Emilio Tripailao, fue declarado responsable del delito de homicidio simple. En la audiencia de cesura la Fiscalía había reclamado que se le imponga una pena de 10 años de prisión, en tanto que la Defensa había requerido la pena mínima legal, que es de 8 años de prisión.
El Tribunal, tras sopesar circunstancias atenuantes y agravantes acreditadas en el juicio, definió una condena de 9 años. La decisión unánime fue de los jueces Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti.
De acuerdo con la sentencia, la víctima fue un hombre de 62 años quien murió en el hospital de Roca a causa de la golpiza que sufrió en su domicilio del barrio Gauna, en el marco de una historia de conflictos con el imputado. Por el hecho fue condenado un hombre de 32 años, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva.
Al momento de discutir el monto de la pena, la Fiscalía reconoció como atenuantes la falta de antecedentes computables del imputado y otras circunstancias personales. Como agravantes mencionó la “naturaleza de la acción”, la violencia empleada para cometerla y la edad y condiciones de salud de la víctima.
La defensa recalcó el estado de ebriedad en el que se encontraba el imputado al momento del hecho y lo circunstancial del episodio, alegando por el mínimo de la pena.
Durante el juicio la Fiscalía sostuvo que la brutal agresión sufrida por Coraza “no encontró ningún tipo de justificación”, mientras que la defensa particular del acusado alegó la existencia de un estado de emoción violenta.
Para el Tribunal quedó probado que “al momento del hecho comprendió la criminalidad de su acto y bien pudo dirigir sus acciones”, descartando la figura atenuada de un homicidio en estado de emoción violenta, que no fue acreditada en ninguno de sus requisitos.
“Por más que la víctima haya insultado, amenazado o maltratado constantemente” al imputado y a su familia, “no puede convalidarse el actuar de este último; hay numerosas alternativas permitidas por el Derecho para evitar el resultado acaecido”, sostuvo el Tribunal.
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