Con el aval del Procurador, Weretilneck espera la decisión del STJ

Crespo dictaminó por la habilitación del gobernador para otro periodo. Dijo que “la reelección tiene un único sentido y es volver a ocupar el cargo”.

El Procurador General, Jorge Crespo entendió que el gobernador Alberto Weretilneck está habilitado para otro mandato en el actual proceso electoral porque no fue reelecto y no tiene impedimentos de la Constitución Provincial.

El Procurador General, Jorge Crespo, dio una señal al gobernador.

El dictamen fue remitido ayer al Superior Tribunal de Justicia, quien lo incorporará a las opiniones ya existentes en el expediente y resolverá -entre hoy y el miércoles- si confirma o, en cambio, si revoca la inhabilitación de la candidatura que dispuso el Tribunal Electoral.

El escrito de Crespo totaliza 41 páginas, aunque su análisis se reduce a una veintena, pues las iniciales constituyen un repaso del caso, finalizando con el fallo del cuerpo electoral y la apelación por parte de Juntos.

Crespo desacredita el argumento del Tribunal sobre que la fórmula es indivisible y que el artículo 175 alude a una unidad del gobernador y vice entonces Weretilneck fue reelecto por sus dos mandatos. En cambio, el Procurador fundamenta que los cargos son distintos y que esta postulación de Weretilneck sería la segunda para gobernador, planteando su habilitación para participar y aclarando que si triunfa no podría candidatearse en el 2023 para “ninguno de los cargos”.

“No tengo dudas -remarca- que cuando el texto constitucional alude a la reelección, lo hace en el único sentido de volver a ocupar el cargo que detentaba la persona postulada”.

Marca una diferencia entre el gobernador y su segundo, aunque adhiere a la “tesis que el cargo de vicegobernador es extra poder (o un híbrido en palabras del constitucionalista Daniel Sabsay), con funciones en el Poder Legislativo”. Destaca que, si “el vicegobernador fuese un órgano incluido dentro del Ejecutivo” al “prestar funciones” en la Legislatura, la que preside y vota en caso de empate, se “estaría violando claramente el Principio Republicano” y la división de Poderes.

Dice que la Constitución “nunca confunde” sus roles y aclara que no existe en la misma la “palabra fórmula”, recordando que esa inclusión fue propuesta pero no fue incorporada por los constituyentes.

En relación a Weretilneck, destaca que en el 2012 “ejerció la función ejecutiva por acefalía” y “nunca fue electo por el pueblo como gobernador, en términos constitucionales”. Luego si lo fue en el 2015 y, ahora, al “postularse nuevamente para el cargo (período 2019/2023), resultaría ser esta su segunda postulación para gobernador”.

Admite que el debatido artículo de la reelección (N° 175) está redactado de una forma que “puede permitir variadas opiniones e interpretaciones” pero resalta como “única aplicable” la visión jurídica que determine el STJ. Propone que cada norma debe analizarse en “comunión con el resto de la hermenéutica constitucional”.

Explica que en su repaso de la Constituyente se observa que “las discusiones” no están plasmadas en los expedientes” y, “mucho menos, en el plenario”. Plantea dos “contextos posibles” del discutido artículo: que “el gobernador y vice pueden ser reelectos una vez”, o que ambos “pueden sucederse en el cargo de manera recíproca por un nuevo período y por solo una vez”. Entiende que esa manda “habilita la reelección por una vez” o la imposibilita “cuando se ha producido la sucesión recíproca”.

El caso de Santiago del Estero

Crespo, al final, recurre al caso del santiagueño Gerardo Zamora y la sentencia de la Corte en favor de su opinión. Aclara que, “en los hechos y en el derecho”, ese antecedente “es diferente” a la situación rionegrina. Afirma que lo planteado en la Corte “da razón” a su dictamen, pues Zamora fue “electo para un primer mandato como gobernador (asume en el 2005) y, luego, fue “reelecto en el cargo” (asume en el 2009). Y se presenta -agrega- para una nueva reelección (período 2013/2017), olvidando no solo que ya había sido electo en dos oportunidades” sino que, además, “existía una cláusula constitucional transitoria”. La misma expresó que el “mandato del gobernador, en ejercicio al momento de sancionarse la reforma” (Zamora), “deberá ser considerado como primer período”. En su análisis, afirma que la Corte “interpretó la plena operatividad de la cláusula”, planteando que “al haber sido electo para un primer período y reelecto”, por la cláusula transitoria, “no podía ser nuevamente electo para un tercer período consecutivo”. Crespo dice que la Constitución rionegrina “no existe cláusula alguna” y que “Zamora fue electo siempre como gobernador en los “períodos ejercidos en la función ejecutiva” mientras Weretilneck, “sólo en período 2015/2019”.


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