Cómo piensa cada juez
En un análisis de sus votos emitidos en sentencias por asesinatos de distinto tipo los magistrados que juzgarán a Freydoz han opinado: • Carlos Gauna Kroeger (quien presidirá el tribunal), emitió el voto rector del fallo que en marzo de 2005 condenó a 9 años de prisión a una mujer de Roca, de 59 años, que mató a su marido de un disparo en el rostro, en medio de una discusión desatada en su casa el 2 de enero de 2004. La mujer sufría trastornos psiquiátricos, era adicta a los sedantes y era víctima de violencia de género. En el juicio, su defensor pidió que la absuelvan por inimputabilidad, pero el juez valoró que la mujer tenía un arma de fuego en un bolsillo de antemano y votó por condenarla. “No puedo aceptar que llevara un arma encima dentro de su casa. De modo que, debo entender, ella suponía que en la pelea que se produciría con su esposo, podría llegar a necesitarla. (…) Comprendió la criminalidad de sus actos, según el informe de los forenses. Vemos que la mujer, inmediatamente después de disparar contra la víctima, se retiró hacia un costado presa de un ataque de nervios. Esto es señal elocuente de que comprendía el disvalor de su acción”, sostuvo por entonces en su voto. La mujer en cuestión cumplió su condena por “homicidio agravado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación” en un neuropsiquiátrico de la ciudad y jamás estuvo detenida. Aquel fallo fue cuestionado por la defensa ante el Superior Tribunal de Justicia, que convalidó el criterio de la Cámara presidida por Gauna Kroeger. • En otros casos juzgados en Roca, Fernando Sánchez Freytes (juez de la Cámara Criminal Tercera, convocado como subrogante), votó dos veces en contra de la aplicación de atenuantes no expresamente legislados, como el “trastorno mental transitorio” y la “imputabilidad penal disminuida”. En ambos fallos quedó en minoría. El primero fue el que absolvió (por dos votos contra el suyo) a un hombre de Roca de 82 años que en diciembre de 2007 mató a balazos a su exmujer e hirió al hijo de ésta cuando se vio en peligro de perder su casa a raíz de la separación. Para los otros jueces la inimputabilidad por trastorno transitorio se reflejó en “el obrar irreflexivo, en un estado pasional absolutamente desenfrenado (del imputado)”, que vació el cargador de su arma contra las víctimas. Pero para Sánchez Freytes el hombre debió ser condenado a 5 años de cárcel. El segundo fue el inédito caso de dos jóvenes que, en avanzado estado de ebriedad, se desafiaron a muerte por el amor de una adolescente en Villa Regina. Mutuamente y en forma sucesiva, en la madrugada del 5 de marzo de 2008, los muchachos acordaron dispararse con un revólver a la cabeza. Los dos votos mayoritarios condenaron al sobreviviente a 6 años de prisión por considerar que actuó en “estado de imputabilidad penal disminuida”. Pero Sánchez Freytes votó por una condena de homicidio doloso. “Sin perjuicio de que nuestro Código Penal no contempla la figura de la imputabilidad disminuida (…) el suscripto no tendría reparo alguno en aplicarla hacia otras figuras penales en caso de estar bajo esta hipótesis, pues la moderna doctrina, en este sentido, es partidaria de su aplicación cuando el caso judicial lo amerita”, aclaró sin embargo en su voto. • Por su parte la jueza María Evelina García Balduini (presidenta de la Cámara Criminal Segunda, también subrogante en el caso Freydoz) ha emitido numerosos fallos en casos de homicidios, incluso hechos paradigmáticos como los dos triples crímenes de Cipolletti. En septiembre de 2009 acompañó el fallo que le aplicó 5 años de prisión a un joven de Roca que, después de haber estado bebiendo varias horas -tenía más de 2,25 gr. de alcohol en sangre- asesinó a su novia de 75 puñaladas. Pese a que la fiscalía pedía prisión perpetua por homicidio calificado por alevosía, los jueces le aplicaron la figura de “homicidio culposo”, por entender que “al haber sido consciente y voluntaria la ingesta alcohólica por parte del imputado, tal circunstancia constituye una negligencia, pues en tal situación podía llegar a cometer un hecho tal como sucedió. Es decir que su culpabilidad consistió en ese estado de ebriedad imprudente”, precisó el voto al que adhirió García. El autor de aquel hecho, cabe aclarar, intentó suicidarse apenas después de matar a la joven y fue socorrido por vecinos. Y en otro fallo que fue dictado en mayo de 2011, que condenó a 8 años de prisión a dos hombres de la zona rural de Allen que, alcoholizados, golpearon y arrojaron al río a otro, causándole la muerte, sostuvo que no hubo “efectos justificantes del alcohol” ni se trató de un hecho preterintencional o culposo, pues no hubo “razones para dudar de su conciencia en el actuar pese a la ingesta alcohólica referida”.
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