Cómo deberá ejecutarse el desalojo en tierras del INTA en El Bolsón
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca establecieron un protocolo para que se lleve adelante la medida.
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca Mariano Roberto Lozano y Richar Gallego admitieron los recursos de apelación que había presentado la fiscal interina de Bariloche, Sylvia Little, el INTA y la Fiscalía de Estado de Río Negro, con la adhesión de la Municipalidad de El Bolsón.
En consecuencia, revocaron el fallo del juez subrogante de Bariloche Gustavo Zapata, que había rechazado el pedido de la fiscalía para desalojar a 133 familias que ocupan desde el 20 de agosto pasado dos predios del INTA, ubicados en la reserva forestal Loma del Medio de El Bolsón. De todos modos, no indicaron ningún plazo, porque la medida la deberá ejecutar Zapata.
Lozano y Gallego ordenaron en el fallo que dictaron este jueves 19 de noviembre de 2020 la restitución al INTA de los predios identificados como NC 20-1-F-043-01 y 20-1-F-003-01, ubicados en El Bolsón.
Los jueces establecieron cómo debe ejecutarse el desalojo de las personas que se encuentran en esas parcelas. “La medida debería llevarse a cabo con el auxilio de la fuerza de seguridad que se determine en la instancia de origen (por el juzgado federal de Bariloche), entre las que tengan capacidad operativa suficiente para hacer un uso mínimo y racional de la fuerza pública”, advirtieron.
Dijeron que deben extremarse, además, “los recaudos que entienda necesarios el juez instructor para garantizar la eficacia de la medida y la seguridad e integridad física de las personas que estén en el lugar y deban ser desalojadas (especialmente atendiendo a la presencia de mujeres, niños, niñas, adultos mayores y personas con discapacidad)”.
Los camaristas dispusieron que deberían “ser notificados los organismos nacionales, provinciales y municipales que el magistrado entienda involucrados en la suerte de las personas eventualmente desalojadas para que, cumplido el desahucio y las diligencias procesales de rigor, en el ámbito de sus competencias las atiendan y/o ubiquen en un lugar adecuado”.
Dijeron que también debe ser anoticiado el Ministerio Público de la Defensa “para que asuma la intervención que entienda corresponderle en defensa de la seguridad e intereses de los menores y, de existir en el lugar, de las personas incapaces”.
Antecedentes
Los jueces sostuvieron en la sentencia el Ministerio Público Fiscal había explicado que entre el 20 y 24 de agosto de 2020 alrededor de 133 familias, de quienes solo se conocen los apellidos, ingresaron en forma clandestina a la Reserva Forestal de Loma del Medio.
Mencionaron que hubo unas primeras ocupaciones el 16 de agosto de 2020, lo que motivó la intervención del fiscal de El Bolsón, Francisco Arrien, que pidió una custodia policial en el predio. Y explicaron que la causa después pasó al fuero federal.
Para Lozano, “el ingreso de personas a la reserva forestal (la ‘invasión’ para hablar en términos típicos) se concretó con clandestinidad”. Planteó en relación a la verosimilitud en el derecho que “no está en duda que quien pidió el recupero de la cosa, el INTA, es el titular dominial de los predios presuntamente usurpados”.
“La misma opinión tengo en punto al requisito del peligro en la demora, pues el sector invadido está destinado a reserva forestal y también se acreditó sumariamente que quienes permanecen en él han llevado a cabo actos materiales (básicamente la tala de árboles que son los ejemplares objeto de protección y razón de creación de la reserva) que de continuar ponen en serio riesgo que una hipotética decisión, adoptada en sede penal o civil, que ordene la restitución definitiva del inmueble llegue demasiado tarde”, afirmó Lozano en la sentencia.
Lozano se refirió al cambio de postura de Little, que en dos ocasiones anteriores consideró que no había delito de usurpación y solicitó desestimar esas dos denuncias y después advirtió que sí.
“Ninguna mácula puede verse en ese cambio de parecer», aseguró el camarista de Roca. «Pues la represente del Ministerio Público Fiscal, al momento de respaldar el pedido de restitución a su dueño del predio donde funciona la reserva forestal, fue clara y minuciosa en explicar por qué entendía que aquí, a diferencia de lo que había valorado en esos otros procesos, sí había clandestinidad en el obrar de los intrusos” y, por eso, había que imputarles el delito de usurpación.
El juez recordó que la fiscal había advertido que “existían peligros concretos que debían evitarse (la tala de los árboles cuya protección era motivo fundamental de creación de la reserva y la probabilidad de que se produjesen incendios) que hacían bien distinto este escenario frente a los otros”.
Los derechos
Lozano y Gallego afirmaron que está claro “que la forma de asignación de los derechos no puede venir de la mano de una vía de hecho, y mucho menos si con ella se infringe una norma penal”.
“Más arriba di mi opinión en cuanto a que el declamado incumplimiento por el Estado del deber de garantizar el acceso a una vivienda digna no puede servir como excusa para que quienes se consideran acreedores insatisfechos de ese derecho infrinjan normas penales”, sostuvo Lozano.
Zapata les había impuesto a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Tierras de la Municipalidad de El Bolsón, como así también al Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria de la Provincia de Río Negro y al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el deber de realizar, en el plazo de 15 días, “todas las medidas necesarias tendientes a otorgar alojamiento a las familias que ocupan los predios citados en un ámbito adecuado”. Pero al revocarse su resolución, tras la apelaciones de los apoderados legales del INTA Pablo Calello y Estanislao Cazaux, Little y la Fiscalía de Estado de Río Negro, esa orden quedó sin efecto.
También, el juez federal subrogante de Bariloche le había ordenado a la Municipalidad de El Bolsón relevar a las familias asentadas en el predio del INTA, previo a proceder a un desalojo. Lozano advirtió: “Una medida de esa naturaleza, por lo ya dicho, no puede ser condición del desahucio» (desalojo).
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