Cinco tips sobre la devolución del 35% de dólar ahorro

Desde hoy quienes compraron dólar oficial en 2021, hicieron pagos a plataformas en el exterior o compras con tarjeta de crédito en dólares, pueden solicitar a la AFIP el reintegro de la percepción. Los detalles acerca del trámite, los requisitos y los plazos.

Oficial. Quienes hicieron transacciones al tipo de cambio oficial en 2021, sufrieron la percepción del 35%. Algunos de ellos, pueden solicitar el reintegro.

Desde el año 2020, quienes mes a mes acceden a la compra de dólares en el mercado cambiario oficial haciendo uso del cupo de los u$s 200 mensuales habilitados, deben abonar el precio que marca la pizarra, más un 30% de Impuesto País, y un 35% de adelanto a cuenta de Impuesto a las Ganancias.

Lo mismo sucede con quienes compran servicios digitales radicados en el exterior (como Netflix, Spotify o Amazon), con quienes viajan al exterior y hacen compras o pagos con tarjeta de crédito en dólares, o con quienes compran pasajes para viajes en al exterior con agencias de turismo extranjeras o páginas web radicadas en el exterior.

Del total de ese costo impositivo, hay una parte que no se recupera, pero otra porción por la cual puede solicitarse el reintegro.

En efecto, el 30% correspondiente al Impuesto País recae sobre todos los ahorristas, usuarios o consumidores argentinos, con lo cuál forma parte del precio final que debe abonar quien ahorra, usa o gasta.

No estar inscripto en el impuesto a las ganancias ni el impuesto a los bienes de personales, o trabajar en relación de dependencia sin ser pasible de retención de impuesto a las ganancias. Los tres requisitos básicos para solicitar el reintegro.

Por el contrario, el 35% de adelanto a cuenta de Impuesto a las Ganancias, solo grava a los contribuyentes que son sujeto del mencionado impuesto, y por lo tanto es reintegrable para quienes no se hallan alcanzados por el tributo.

Si este último es el caso, a partir del día de hoy 3 de enero de 2022, puede solicitarse a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la devolución de todos los importes retenidos durante el año 2021.

A continuación una serie de tips a tener en cuenta a la hora de iniciar el trámite.

1) Quienes pueden pedir reintegro

Según la Resolución General 4815 que establece el «Régimen de Devolución de Percepciones», los contribuyentes habilitados a solicitar el reintegro por la percepción del 35% en las transacciones con moneda extrajera con quienes:

No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

2) Cómo es el trámite

Los contribuyentes habilitados deben ingresar al portal de AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior.

El primer paso es asegurarse de haber realizado una «Declaración de CBU».


Luego debe dirigirse a la pestaña «Devolución de percepciones» (o habilitarla desde el «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal», en caso de no haber utilizado nunca el servicio). Dentro de ese servicio se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas, y se encuentran informadas por el agente de percepción.
Las percepciones que no figuran precargadas se pueden ingresar de forma manual.

El seguimiento del trámite desde el inicio hasta la culminación, puede realizarse desde la misma pestaña «Devolución de percepciones».

Evaluación. El organismo recaudador analiza caso por caso si corresponde el reintegro.

Es importante saber que las percepciones son mensuales, y por lo tanto debe realizarse una solicitud de reintegro por cada mes en el que se percibieron percepciones.

3) Cuáles son los plazos

La solicitud de reintegros puede ser realizada por el contribuyente a partir del día de hoy, y por todas las percepciones realizadas en las transacciones con moneda extranjera desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

En cuanto a los plazos en los que AFIP debe concretar la devolución del dinero, no hay precisiones establecidas en la RG 4815. Hay que considerar que AFIP debe analizar caso por caso la pertinencia o no del reintegro. Es de esperar que la resolución del trámite finalice en no más de seis semanas hábiles. Sin embargo en base a la experiencia del año pasado, los reintegros demoran hasta 8 meses.

4) De qué depende la aprobación del reintegro

La AFIP evalúa en primer lugar si el contribuyente encuadra dentro de los parámetros establecidos como condición para el reintegro.

Si el contribuyente queda encuadrado dentro de los criterios establecidos, entonces la solicitud es derivada al área de fiscalización de la AFIP, la cuál analiza si el contribuyente:

Es titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles).
No registra ingresos durante el año calendario o si los ingresos no son consistentes con los gastos realizados en el período.
Se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. Se evalua la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
Ha ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

Si de acuerdo a estos parámetros corresponde el reintegro, se aprueba la solicitud.

5) Cómo cobro el reintegro

Una vez aprobado el trámite por parte de AFIP, el monto del reintegro será depositado en el CBU que el contribuyente declaró al organismo previo al inicio del trámite de reintegro.

Ante todo y más allá de lo intuitivo del trámite en el portal de AFIP, lo más adecuado es solicitar la asistencia de un profesional matriculado de ciencias económicas, a fin de no cometer errores que más tarde puedan derivar en un perjuicio al contribuyente por errores u omisiones.


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