Causa Cárdenas- Carrasco: Cufré y exjefes policiales fueron condenados a 4 años de prisión
Los imputados se ausentaron en la lectura de la sentencia. Además del exsecretario de Seguridad, fueron condenados Villanova y Hermosa. Dos excomisarios fueron absueltos. Disconformidad de las familias.
Los jueces de la Cámara del Crimen de Bariloche condenaron a tres exjefes policiales y a tres agentes a 4 años de prisión efectiva por los crímenes de Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas en el marco de una represión policial el 17 de junio del 2010.
El exsecretario de Seguridad de Río Negro, Víctor Cufré, y los exjefes policiales Jorge Villanova y Argentino Hermosa fueron condenados como coautores de los delitos de homicidio culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público. La pena fue de 4 prisión efectiva y 8 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Los tres policías Víctor Darío Pil, Marcos Epuñán y Víctor Hugo Sobarzo fueron condenados a 4 años de prisión efectiva como coautores materiales de disparos en agresión que recibió Cárdenas (homicdio en riña), agravado por el uso de armas de fuego. También fueron inhabilitados a ejercer cargos públicos por 8 años.
Respecto a Fidel Veroíza y Jorge Carrizo, en consonancia con el retiro de acusación de la fiscalía, los jueces definieron la absolución.
El presidente del tribunal, Marcelo Barrutia y los magistrados subrogantes Emilio Riat y Juan Lagomarsino compartieron la lectura de la sentencia que se extendió por una hora.
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En la sala estuvieron presentes los fiscales y los abogados de las partes, pero se ausentaron los imputados. Los familiares directos de las víctimas manifestaron su disconformidad con la pena luego de escuchar la sentencia.
El tribunal consideró que los exjefes, Cufré, Villanova (exjefe de la Policía) y Hermosa tuvieron un “accionar negligente”. En el caso del último, quien entonces era jefe de la Regional Tercera, “causó por su culpa la muerte de Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas” y las lesiones en los 13 heridos de diversa consideración. Lo acusaron por la utilización de cartuchos de propósito general (plomo), la portación de armas reglamentarias en forma innecesaria y por haberse retirado de la ciudad sin haber ordenado las medidas necesarias para controlar el disturbio.
En el caso de Villanova, los jueces señalaron que “omitió” intervenir de manera personal ante los hechos de “extrema gravedad” que se vivían en el Alto de Bariloche.
Respecto a la participación de los agentes Pil, Epuñán y Sobarzo en el homicidio de Cárdenas, los jueces consideran que “deben responder” aunque no se pudo determinar quién de los tres causó el crimen del joven con un disparo.
También ratificaron que las muertes se ocasionaron con escopetas Itakas reglamentarias y que no se acreditó al existencia de armas caseras.
El tribunal descartó el pedido de la abogada de la querella Marina Schifrin de que se vuelva a investigar y también el pedido de acusación por falso testimonio a dos testigos.
Los jueces señalaron que aquel 17 de junio fue “un caos total”, según indicaron varios testigos y agregaron en la sentencia que fue una manifestación “violenta”.
El tribunal indicó que Villanova, Cufré y Hermosa actuaron con “deliberada negligencia” y que los tres siendo los más importantes mandos policiales en la ciudad, se fueron a El Bolsón esa tarde.
“No debieron abandonar la ciudad. Ameritaba que la máxima cúpula de la seguridad se quedara en Bariloche”, leyó del fallo el juez Riat quien enfatizó en que los tres exjefes eran las personas mejor preparadas para conducir el conflicto desatado el 17 de junio.
En el fallo, los magistrados enfatizaron que “las protestas sociales forman parte de los derechos civiles y políticos” y agregaron que una protesta violenta “puede justificar la intervención disuasiva y proporcional”. Pero señalaron que debían intervenir agentes preparados como el grupo Bora.
“Ninguna protesta social puede justificar los excesos represivos y utilizar postas de plomo para reprimir una protesta por más violenta que sea, es un exceso repudiable”, continuó el fallo.
Afuera del edificio de tribunales, familiares y la mutisectorail contra la represión policial colocaron una enorme bandera con la leyenda: “Diego, Nino, Sergio. Nunca más un 17 de junio”. Allí se montó una radio abierta para seguir la sentencia y de manera previa al inicio de la lectura de sentencia hubo reclamos porque el Poder Judicial restringió el acceso al público a la sala de audiencias.
Durante los alegatos, la fiscalía pidió 4 años de prisión para Cufré, Hermosa y Villanova y los tres policías involucrados por el crimen de Cárdenas. Al tiempo que optó por retirar la acusación contra Carrizo que, en ese momento, conducía la Comisaría 28, y Veroíza (segundo jefe de la Regional Tercera).
La abogada querellante Marina Schiffrin, representante de la familia de Carrasco, solicitó 6 años de cárcel con “prisión efectiva, inmediata y preventiva” para Cufré y los cuatro excomsiarios.
En tanto, Natalia Araya, la abogada querellante por la familia Cárdenas, había pedido 8 años de prisión para Víctor Darío Pil, Marcos Epuñán y Víctor Hugo Sobarzo por su participación en el homicidio de Cárdenas. También solicitó 6 años de prisión para los excomisarios Carrizo, Hermosa, Villanova y Cufré.
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