Caso Rafael Nahuel: para el juez hubo un enfrentamiento armado entre mapuches y albatros

Así se desprende del fallo del magistrado que subroga el juzgado federal de Bariloche que procesó a cinco albatros por el homicidio del joven. Advirtió que hubo una agresión ilegítima de los encapuchados y los imputados se defendieron, pero excedieron los límites legales.

La causa por el homicidio de Rafael Nahuel Salvo dio un giro importante y ahora el principal sospechoso es otro albatros. El juez federal subrogante de Bariloche Gustavo Zapata ordenó este miércoles el procesamiento -sin prisión preventiva- de cinco albatros por el homicidio del joven mapuche.

Zapata procesó al albatros Sergio Guillermo Cavia “por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”.

Mientras que a los albatros Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García los procesó como “partícipes necesarios” del mismo delito.

Zapata atribuyó a Cavia haber dado muerte al joven mapuche la tarde del 25 de noviembre de 2017, por medio de un disparo de arma de fuego, en la parte alta del predio ubicado en el kilómetro 2006 de la ruta nacional 40 sur propiedad de Parques Nacionales. Es la zona de Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche.

El juez relató a partir de la imputación fiscal que los cinco albatros patrullaban el 25 de noviembre de 2017 la parte alta de la montaña y encontraron a un grupo de alrededor de 15 personas que comenzaron a agredirlos.

Dijo que Cavia, Sosa y Pintos dispararon con las armas reglamentarias, calibre 9 milímetros, y Obregón con el subfusil MP5 que portaba. Zapata dijo que efectuaron, entre todos, “al menos unos 130 disparos”.

“En ese contexto, Cavia efectuó un disparo con la pistola que impactó en la parte posterior de la cadera izquierda de Rafael Nahuel y, luego, ascendió hasta alojarse debajo de su axila derecha, perforando a su paso el hueso ilíaco izquierdo, el mesenterio, el intestino delgado, el hígado y el pulmón derecho”, describió el magistrado en el fallo al que RÍO NEGRO accedió. La grave lesión causó una hemorragia mortal. El homicidio sigue impune.

Recordó que los albatros descendieron de la montaña y minutos después Fausto Jones Huala (hermano de Facundo Jones Huala preso en Chile) y Lautaro González bajaron el cuerpo sin vida de Rafael Nahuel Salvo sobre una camilla de troncos, hasta dejarlo en la ruta nacional 40 y se entregaron a las fuerzas federales.

Pruebas

Tuvo en cuenta la sentencia del 15 de marzo de 2019 de la jueza subrogante del juzgado federal de Bariloche María Silvina Domínguez, que homologó el acuerdo alcanzado en un juicio abreviado entre la fiscal federal interina Sylvia Little y Jones Huala, y su defensor particular.

En esa sentencia, que quedó firme, Jones Huala admitió haber cometido el delito de atentado a la autoridad agravado por haberse cometido con armas y estuvo de acuerdo con la pena propuesta por la fiscalía. Por eso, fue condenado a 6 meses de prisión en suspenso como coautor penalmente responsable del delito de atentado a la autoridad agravado por haberse cometido con armas.

El juez explicó que tuvo en cuenta al momento de dictar el fallo, los parámetros de apreciación emanados de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, integrada por los jueces subrogantes Alejandro Cabral, Orlando Coscia y Marcelo Grosso, que revocó el 14 de febrero de 2020 el procesamiento de Pintos y dispuso su falta de mérito.

El tribunal de Roca ordenó hacer una tercera pericia que despejara las dudas en torno al autor del disparo que mató al joven mapuche porque había dos peritaciones con resultados contradictorios en el expediente.

Una pericia hecha en 2018 por los peritos oficiales Roberto Nigris y Karina Uribe había determinado que la bala letal había salido del subfusil MP5 asignado a Pintos. Después, peritos balísticos de Gendarmería sostuvieron que el proyectil recuperado del cuerpo de la víctima no se correspondía ni con el subfusil de Pintos ni el que portaba Obregón.

Zapata valoró la pericia de los expertos de Salta que concluyeron que el disparo mortal fue realizado con el arma asignada por Prefectura Naval a Cavia. Esa conclusión fue ratificada por los peritos de parte.

Zapata advirtió en el fallo que se comprobó que algunos albatros no pudieron explicar los proyectiles que faltaban en sus cargadores y otros, como Cavia, entregaron los cargadores completos, pero los estudios determinaron que tenían -por lo menos- en una de sus manos residuos de disparo.

“Existen elementos de convicción serios, precisos y concordantes que permiten afirmar que Sergio Guillermo Cavia fue quien dio muerte a la víctima y que, a su vez, lo hizo con la ayuda imprescindible de sus compañeros de patrulla. Todos estaban en el lugar de los sucesos y todos dispararon -incluso Cavia afirmó realizarlo sin ver donde impactaban-”, observó Zapata.

“Y si Cavia se sintió con capacidad para hacerlo es porque quienes lo acompañaban colaboraron con él generándole un marco propicio en el cual la utilización de su armamento resultó factible y culminó con resultados disvaliosos”, aseguró.

Escuchas telefónicas

Zapata tuvo en cuenta además las intervenciones telefónicas ordenadas en el expediente de la causa por la usurpación del predio de Parques Nacionales en Villa Mascardi, en la que están imputados y procesados miembros de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu.

El juez citó el diálogo entre miembros de esa comunidad que mencionan que tomarían el puesto “uno” donde estaban los albatros tras el allanamiento del 23 de noviembre de 2017. Durante ese allanamiento y desalojo de los ocupantes del predio, varios varones huyeron hacia la parte alta de la montaña para no ser detenidos por las fuerzas federales.

“Por ello, entiendo que los ocupantes del predio conocían efectivamente la presencia de los Prefectos en el lugar, pero no obstante a eso, se decidieron a descender. ¿Motivaban esa bajada, acaso, fines pacíficos?”, se preguntó el juez federal subrogante.

“En ese marco, considero que quienes integraban el grupo de personas que tomó contacto con los prefectos deben también responsabilizarse por la decisión que adoptaron: se predispusieron a enfrentar a una patrulla de efectivos policiales debidamente identificada”, sostuvo.

“No escapa al suscripto, además, que según lo informado por distintas oficinas periciales (me refiero ahora a la CNEA y a la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional) algunos de los integrantes del grupo que atacó a los funcionarios -incluso el occiso- tenían residuos de disparo en sus manos y sus prendas”, recordó Zapata.

“Y por si ello fuera poco, la fuerza de seguridad referida especificó además que la utilización de municiones calibre 22 puede liberar partículas compuestas por plomo -bario – silicio o plomo – bario: esta última composición fue encontrada en las prendas de González y del fallecido Nahuel Salvo”.

“A ello debe agregarse que, según las afirmaciones vertidas por Gonzalo Fabián Coña, transcriptas anteriormente, los ocupantes del predio recogieron elementos probatorios que nunca entregaron al Tribunal”, advirtió el juez en el fallo.

“Ello indicaría, cuanto menos, que modificaron la escena del hecho y podría significar -también- que tuvieron tiempo suficiente para descartar o esconder en esa enorme geografía las armas empleadas por sus compañeros -reforzando mi tesis sobre la nula aportación de elementos para esclarecer el suceso-”, planteó.

“La abierta alusión de Coña a “tralka” permite inferir también que los ocupantes poseían inmediato acceso a armas de fuego. El nombrado solicitó una por teléfono y dijo tener “para el ruido”, es decir, las municiones”, señaló Zapata.

“Así las cosas, corresponderá entonces analizar la conducta desplegada por Cavia, Pintos, Obregón, Sosa y García a la luz de los elementos con los que contaban para repeler la agresión que estaban sufriendo. Ya dejé asentado que a mi criterio hubo necesidad de defenderse.

El homicidio de Rafael Nahuel Salvo ocurrió el 25 de diciembre de 2017 en Villa Mascardi. (Foto: Archivo)

El exceso en la legítima defensa

“La cuestión radica, entonces, en determinar si la utilización que los efectivos realizaron (en esas particulares circunstancias) del armamento letal con el que contaban, resultó racional en los términos de la norma penal. Y es aquí donde me inclino por afirmar que los funcionarios pudieron haber rebasado el límite de la necesidad”, indicó.

Recordó que emplearon -al menos- un subfusil MP5 (el de Obregón) “de elevadísima capacidad lesiva (posee cargadores que albergan 30 municiones y ostenta precisión milimétrica, a la vez que permite ser disparado en automático, es decir, en ráfagas), y también sus pistolas reglamentarias, para efectuar numerosos disparos que -según lo relatado- no estaban dirigidos a persona determinada, sino que buscaban dar cobertura a los compañeros que se encontraban en retirada”.

“De ese modo todos accionaron sus armas reiteradas veces y una de las balas expedidas por la pistola asignada a Cavia impactó en la humanidad de Nahuel Salvo, produciéndole la muerte por un shock hipovolémico”, reiteró.

“Entonces, al comportarse de esa manera de acuerdo a su dinámica de grupo, los efectivos no adoptaron los recaudos que les eran exigibles para que su reacción resultara menos lesiva de lo que fue”, sostuvo Zapata.

Mencionó que Cavia posee aprobados cursos como tirador especial e instructor de tiro; al igual que Obregón. Sosa y García también fueron certificados como “instructores de tiro”. “Pues bien; pese a esas especiales aptitudes, todos ellos desconocieron uno de los principios básicos sobre el empleo de armas de fuego: no se efectúan disparos hacia sectores o en sitios donde el tirador no tiene certeza sobre el lugar en que probablemente impactará el tiro”, advirtió el juez.

“Por supuesto que la actuación de los prefectos debe ser mensurada de acuerdo a las particulares circunstancias vivenciadas. No se me escapa que varios testimonios recabados a lo largo del sumario (incluso de efectivos que se encontraban apostados en la ruta, es decir, en un sector plano, abierto y a plena luz del sol) dieron cuenta del temor y la desesperación sufrida por los funcionarios, quienes seguramente consideraron que su integridad física y sus vidas estaban amenazadas”, afirmó.

“Pero tal cuadro de situación, aunque grave, no debe hacer que se pierda de vista que los uniformados sometidos a proceso integran una fuerza con preparación especial, motivo por el cual lo exigible en este tipo de situaciones está por encima de lo que podría esperarse de un ciudadano común sin ese adiestramiento”, puntualizó.

“Su capacitación y equipamiento para afrontar situaciones límite impone que a la hora de juzgar sus conductas se realice una valoración más exigente, pues se supone que disponen de conocimientos, entrenamiento y medios técnicos para hacer una planificación más fina y precisa de la violencia”, concluyó.

“Con ello queda dicho que, frente a una agresión ilegítima, el agredido no queda legitimado por el ordenamiento jurídico a hacer cualquier cosa. Su respuesta debe enmarcarse en los límites de lo necesario para hacer cesar la agresión no querida ni buscada y nada más. Es aquí donde una actitud completamente desentendida del destino del agresor -por ejemplo, como ocurrió, disparando innumerables veces sin conocer dónde impactarían las balas- torna ilícita por excesiva la conducta del propio agredido”, concluyó Zapata.


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