Tasa vial: el disfraz de una ordenanza
Salvador C. Demasi, DNI 10.891.079
Cutral Co
“ La soberbia es una discapacidad que suele afectar a pobres infelices mortales que se encuentran de golpe con una miserable cuota de poder” Gral. José de San Martín
La “tasa vial” muestra el mal uso del poder, y un toque de soberbia. No tiene otra justificación. Sus aspectos relevantes:
Aspecto Legal: Es palmaria la violación al límite que impone la Constitución Nacional a la potestad tributaria municipal: respeto irrestricto al principio de legalidad. Implica que los tributos solo pueden ser creados por ley. La CSJN ha dicho que el principio de legalidad exige una ley formal que tipifique el hecho que se considera imponible, y que constituya la posterior causa de la Obligación Tributaria (fallos 294 :153; 303:245; 326:3415 ).
La emergencia requiere prueba fehaciente, no alcanza el deseo de Declaración.
Aspecto formal: Se trata de un impuesto con disfraz de tasa. La supuesta necesidad invocada tiene solución: gestión eficiente reasignando partidas presupuestarias según prioridades.
Aspecto práctico: En forma indirecta toda la población pagará el impuesto ya que el mayor costo del combustible del transporte finalizará en cada producto consumido. El impuesto es regresivo: en el surtidor pagará lo mismo todo comprador: llegue en AUDI o en R-12.
Para el mantenimiento vial existe el impuesto a los automotores (patente).
Para el subsidio al transporte público de pasajeros, existe la eficiencia mas eficacia, o sea la optimización, que vale tanto para el municipio (concedente) como el concesionario (Cooperativa El Petróleo)
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