Pseudo mapuches
Dr. Neri Omar Fuentes, DNI 7.579.606
CIPOLLETTI
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación al conflicto con los pseudos mapuches en Villa Mascardi.
Quiero manifestarle que conforme lo publicado por el antropólogo Rofolfo Casamiquela en su obra “Racista anti-mapuche o la verdadera antigüedad de los mapuches en la Argentina” 1era. Edición, Trelew, año 2007, y en el diario Río Negro con fecha 30/07/05, en donde el investigador en dicha obra ha sostenido que no eran los mapuches sino otros pueblos los originales habitantes de la región.
Tal afirmación encuentra fundamento en el asentamiento de los mapuches en la República Argentina, primeros los boroanos asentados en la región pampeana, provincia de Buenos Aires y Patagonia oriental, y después con la masacre de Masallé ocurrido el 9/09/1834, cerca de la laguna de Epecuén, en donde el cacique Juan Calfucurá (piedra azul) cacique Lonco mapuche, nacido en Llaima en la Araucaria Chilena, en una reunión comercial degolló a 1.000 boroanos a sus caciques y principales ayudantes y caciques invitados, erigiéndose en Cacique General del inmenso imperio de La Pampa.
Concatenado con esto, la reforma de la Constitución Nacional el 11/08/1994 incorpora el art. 75 inciso 17 que establece que, corresponde al Congreso “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
La doctrina ha señalado, en primer lugar, que la ubicación de la cláusula que estudiamos es técnicamente defectuosa ya que es una declaración que debiera estar incluida en la primera parte de la Constitución Nacional, y no en el artículo 75.- Constitución Nacional, Estudio Preliminar, Dres. Germán Bidart Campos y Calogero Pizzolo, primera reimpresión, ediciones jurídicas cuyo, pag.580.-
Amén de ello el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas es el encargado de reconocer oficialmente la existencia de una comunidad indígena, y a través del Registro Nacional de Comunidades Indígenas se le otorga en su caso la personería jurídica, para que la comunidad pueda ampararse en la Ley de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena.
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