El principio de alternancia

Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947

Zapala

El art. 5 de la CN prescribe “Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.

La Corte Suprema de la nación ha precisado que: La identidad de las provincias no tiene su fuente sólo en los poderes no delegados por ellas al gobierno federal sino, así mismo, en la adecuación de sus instituciones a los requerimientos del art. 5 de la Constitución de la Nación (CSJN, Fallos: 311-460; Agustín Washington Rodríguez-Beatriz Galetta Rodríguez, “Constitución Nacional”, pág. 60)

En el régimen federal de nuestro país, las provincias son autónomas se dan sus propias instituciones, dictan sus respectivas constituciones, se rigen por ellas, eligen sus gobernantes y conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al gobierno federal, pero respetando siempre los principios, declaraciones y garantías de la Constitución de la Nación.

En suma, la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal, pero sin embargo si se denuncia que han sido afectadas expresas disposiciones de la Constitución Nacional que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el art. 5 se torna imperiosa la intervención de la Corte para que sean respetados los principios fundacionales del federalismo argentino.

Así, en los casos que fueron llevados recientemente al conocimiento de las CSJN, esto es, “Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Partido por la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/ acción de amparo”. La CSJN suspendió la convocatoria a elecciones en ambas provincias en tanto los candidatos del poder ejecutivo Juan Luis Manzur y Sergio Uñac violaron el principio de alternancia, esto es, la prohibición de exceder los limites previstos en la ley para ejercer los cargos de gobernador y vicegobernador pues ello vulnera el principio de alternancia de observancia esencial en el régimen republicano de gobierno.


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