Consejo de la Magistratura
Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947
Zapala
Según la CSJN el comportamiento que permitió que el “Frente de Todos” y su desprendimiento “Unidad Ciudadana” se hicieron de tres lugares en el Consejo de la Magistratura, no puede ser desatendido por la Corte en la medida en que transforma al proceso de designación de consejeros en un “juego de sorpresas”, en tanto la manipulación de los bloques para desplazar la segunda minoría violenta el criterio de buena fe, siendo este estándar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales y las conductas de los otros órganos del Estado la hora de cumplir el procedimiento legislativo para la integración del Consejo de la Magistratura.
Corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida por legisladores del «Frente Pro» y declarar la nulidad del del decreto 33/22 y en consecuencia resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura. (…)
La deferencia del Poder Judicial al ejercicio que hace otro poder del Estado de sus potestades propias nunca significó una patente de corso para burlar el debido proceso parlamentario, los tres Poderes del Estado deben ajustar su conducta a la Constitución y evitar un ejercicio abusivo de sus atribuciones constitucionales de manera que los principios democráticos y republicanos que le dan sentido a nuestro orden constitucional no resulten socavados.
(Extraído del voto de Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda; en “Juez, Luis Alfredo y otro c/Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/amparo ley 16.986)”
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