Cárdenas-Carrasco: el Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas de prisión efectiva

De todos modos, los policías no serán encarcelados ya que podrían pedir la remisión del caso a la Corte Suprema de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas de prisión efectiva dictadas por las muertes de los jóvenes Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco el 17 de junio del 2010 en Bariloche.

En diciembre del año pasado, la Cámara Criminal Primera condenó a Víctor Cufré, secretario de Seguridad de Río Negro en el momento del hecho, a Jorge Villanova, exjefe de la Policía provincial y a Argentino Hermosa, extitular de la Unidad Regional Tercera, a cuatro años de prisión efectiva y ocho años de inhabilitación. En esa oportunidad, se los declaró “coautores de los delitos incumplimiento de los deberes de funcionario público, homicidio culposo, lesiones culposas (leves y graves) en concurso ideal”.

El mismo fallo condenó a los policías Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación por el delito de “homicidio en riña, agravado por el uso de arma de fuego”, como responsables de la muerte de Cárdenas.

El Superior Tribunal de Justicia también confirmó el tramo de la sentencia que absolvió al exjefe de la Comisaría 28 de Bariloche, Jorge Carrizo. La absolución a favor de Fidel Veroiza, exsubjefe de la Regional Tercera, no fue cuestionada por ninguna de las partes en la instancia de casación y, por lo tanto, ya se encuentra firme.

Los hechos

El hecho se produjo el 17 de junio del 2010, pasadas las 16.20, cuando dos grupos de policías ingresaron a la calle Oses. Uno lo hizo desde la esquina de Onelli y el otro, desde Elordi. De ese modo, un grupo numeroso de manifestantes que arrojaban piedras quedó encerrado. En ese contexto, los policías comenzaron a dispararles con escopetas (algunas con cartuchos con postas de plomo). Carrasco resultó herido de muerte.

Esa misma tarde, a una cuadra de distancia, pasadas las 17.30, murió Cárdenas en la calle Sobral, entre Onelli y Elordi. Fue atravesado por un proyectil de plomo que le ingresó al tórax tras un rebote. La justicia acreditó que “tanto el personal policial que intervino en la maniobra que terminó con la vida de Nicolás Carrasco como el grupo que ocasionó la muerte de Sergio Cárdenas utilizaban de modo indiscriminado municiones de plomo y antitumulto”.

Todo ocurrió a pocas cuadras de la Comisaría 28, donde se habían centralizado las protestas por el homicidio del adolescente Diego Bonefoi, unas horas antes.

El abogado defensor de Cufré, Villanova y Hermosa pidió que se revoquen las condenas porque “no realizaron aportes aptos para producir los resultados trágicos» y resaltó que “no tenían la posibilidad de prever la situación”.

El STJ rechazó el agravio afirmando que “en la oportunidad de los tumultos acaecidos ostentaban los más altos cargos en la organización”.

El defensor cuestionó también la condena a los tres policías por la muerte de Cárdenas. Alegó “falta de certeza” sobre el origen del disparo. Pero el STJ convalidó la condena porque el delito de “homicidio en riña” no requiere que se identifique al autor material del disparo.

Pese al fallo del Superior Tribunal de Justicia, los policías no serán encarcelados ya que podrían pedir la remisión del caso a la Corte Suprema de Justicia. Aun si esta presentación es rechazada por el STJ, podrían presentar un recurso de queja.


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