Cambios en el monotributo: cómo quedan las escalas y cuáles son los montos a pagar

Es una recategorización de oficio para pequeños contribuyentes. Ya se puede consultar en qué categoría quedaron y fueron mal encuadrados, pueden solicitar el cambio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) firmó la resolución general que oficializa el alza de 35,3% sobre las escalas de facturación y de las cuotas a pagar del Monotributo que había sido votada en abril pasado por el Congreso. Los cambios son retroactivos a enero pasado.

Desde este martes, los contribuyentes podrán consultar en la página oficial del organismo la escala en la que se lo ubicó, según la información con la que cuenta la AFIP de las operaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre pasado.

Se trata de una recategorización de oficio encarada por el organismo y el monotributista tendrá la opción, por única vez, y hasta el 25 de junio próximo de solicitar un cambio de categoría si considera que fue mal encuadrado. Para eso, habilitará una opción de servicio interactivo, llamada “Categorización Retroactiva 2021”.

También para ese 25 de junio se fijó como fecha máxima para el pago de la cuota de junio del Monotributo, que regularmente se efectúa los días 20 de cada mes.

Como muchos contribuyentes ya cumplieron con las cuotas de enero a mayo con los lineamientos anteriores, el ente que dirige Mercedes Marcó del Pont determinó que habrá tiempo hasta el 20 de julio próximo para cancelar de diferencias que puedan surgir entre lo que se pagó desde inicios de año y lo que debe aplicar al quedar en una escala de facturación superior.

Además que en los casos en los que el contribuyente quedó en una escala inferior, lo pagado de más podrán compensarse a través del mismo sistema de Régimen Simplificado.

Con el alza en los parámetros, rigen los nuevos montos máximos de facturación anual y también subirán las cuotas, tanto impositiva como de la seguridad social, mensuales que deben afrontar los monotributistas. Así, La resolución 5003, que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial, establece los siguientes parámetros desde el 1° de enero de 2021:

Categoría A: el límite de facturación anual es $282.444,69. La cuota mensual se ubicará en $2646 para los que los servicios y productos.
Categoría B: el tope queda en $423.667,03 y las cuotas en $2959 para servicios y bienes.
Categoría C: la facturación pasa a $564.889,40. El pago mensual estará en torno a $3383 para servicios y de $3325 para venta de cosas muebles.
Categoría D: el monto máximo sube a $847.334,12. Las cuotas para servicios pasan a $3990 y para bienes será de $3895.
Categoría E: el límite máximo llega a $1.129.778,77. Los pagos mensuales serán de $5240 en servicios y de $4712 en bienes.
Categoría F: el máximo de facturación es de $1.412.223,49, con cuotas de $6272 para servicios y de $5417 en bienes.
Categoría G: el tope queda en $1.694.668,19, en tanto las cuotas son de $7315 para servicios y a $6168 para bienes.
Categoría H: la más alta para quienes vendan servicios pasa a un tope de $2.353.705,82. Los pagos mensuales quedan en $12.789 en el rubro servicios y de $10.670 en bienes.
Categoría I: el máximo de facturación sube a $2.765.604,35 y las cuotas mensuales serán de $15.340.
Categoría J: el máximo pasa a $3.177.502,86 y la cuota mensual será de $17.618.
Categoría K: el tope se incrementa a $3.530.558,74, y la cuota mensual queda en $19.913.

En la resolución general, la AFIP también establece requisitos y plazos para estimular el pase voluntario desde el Monotributo a Autónomos (Régimen General donde se pagan Ganancias e IVA) para aquellos contribuyentes que se pasan de los límites de facturación anual y deberían quedar excluidos.


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