Buscando recuperar el empleo joven

Se puso en marcha el programa “Jóvenes y MiPymes”. Se otorgará un aporte no reembolsable a las empresas que contrate jóvenes entre julio de 2021 y diciembre de 2022.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Fabio Daniel Lopez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Empleo jóven. El objetivo que persigue el programa de fomento implementado por Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

A través de la resolución 66/2021, la secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores, en adelante (SPyMEyE), procede a convocar a las empresas interesadas en participar del Programa Jóvenes y MIPYMES.
El objetivo oficial es contener la crisis de empleo que afecta la economía nacional desde antes que llegara el Covid, y que se profundizó a raíz de la pandemia.
Recordar que este Programa fue creado en abril del presente año a través de la resolución conjunta Nº4 entre el Ministerio de Trabajo y Ministerio Desarrollo Productivo, y que tiene por objeto potenciar de manera conjunto la creación de nuevos puestos de producción y de empleo consecuentemente.
Las empresas que participen de este programa podrán acceder a los siguientes beneficios:
• Aporte no reembolsable (ANR). Las empresas que contraten a un/a joven inscripta en el programa recibirán un aporte que será determinado por la SPyMEyE.
• Las Empresas Participantes podrán obtener una bonificación de tasa adicional por parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en las entidades financieras autorizadas.
Tener presente que, a los efectos de la presente convocatoria serán consideradas las contrataciones de personal que se realicen entre 28 de julio del presente año y 31 de diciembre del año 2022.
Esta medida está destinada a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos, y para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con el certificado MIPYME vigente.
Los requisitos de acceso son los siguientes. A los efectos de adherirse al Programa, las empresas deberán presentar ante la Agencia Territorial que corresponda, la Solicitud de Acceso a los ANR “PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES” y junto con ella, la documentación que a continuación se detalla:
• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación.
• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación.
• Constancia de inscripción ante AFIP.
• Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.
• Declaración Jurada de Alta de trabajador o trabajadora con detalle de nuevos CUILs contratados.
• Formulario F 931 de la mensualidad de julio 2021.
• Declaración Jurada de Alta de trabajador o trabajadora con detalle de nuevos CUILs contratados.

El objetivo oficial es contener la crisis de empleo que afecta la economía nacional desde antes que llegara el Covid, y que se profundizó a raíz de la pandemia.


Es importante aclarar que la presente Resolución de la SPyMEyE establece que se otorgará a las Empresas Beneficiarias un monto fijo mensual en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) por cada joven contratado bajo relación de dependencia a tiempo indeterminado.
Asimismo, la mencionada norma establece que la incorporación de la trabajadora o del trabajador deberá producir un incremento neto en la nómina del personal a tiempo indeterminado y a jornada completa, tomando como periodo base de comparación mes de julio del presente año.
Otro punto saliente a destacar, es que no todas las empresas podrán adherirse al Programa. La Resolución en su artículo 12 prescribe las causales de exclusión del Programa, que a saber son: Tener deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social, haber sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el estado nacional con cualquier carácter de vinculación, o tuviesen alguna sanción registrada en REPSAL y no cuenten con Certificado MiPyME vigente.
Por último, es imprescindible poner de manifiesto que toda la documentación presentada por las empresas participantes será considerada en calidad de declaración jurada. Significa que la falta de veracidad de la información dará derecho a desestimar la solicitud y/o reintegro de los aportes recibidos con mas los intereses punitorios y compensatorios correspondientes.

Dato

18 a 24 años
La edad objetivo que pesigue el programa “Jóvenes y MiPymes, que busca fomentar la creación de empleo.

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