Bariloche perdió un juicio por la demora en apelar

Un abogado demandó al municipio por el monto de las tasas municipales. Planteó que son "desproporcionadas" en relación con el servicio que se brinda y que se calcula en función del valor fiscal de Rentas.

Redacción

Por Redacción

El juez Santiago Morán hizo lugar a la demanda de dos contribuyentes de Bariloche que plantearon que el monto en concepto de la «Tasa por Servicios Municipales», que cobra el Municipio de Bariloche, excede los costos reales de prestación de los servicios retribuidos.

La demanda cuestiona la metodología para calcular la tasa municipal al considerar que “se deja de lado el parámetro del costo razonable del servicio para tomar, en su lugar, el valor fiscal de cada inmueble, y así determinar el importe del tributo“.

La presentación cuestiona que, “de este modo, se violan, entre otros, los principios de legalidad tributaria, de equivalencia e igualdad“.

La Municipalidad de Bariloche rechazó la demanda, negó que el cálculo de la tasa de servicios municipales “exceda notoriamente los costos reales de la prestación“ y señaló que “no se acreditó la existencia de algún daño o incumplimiento en la prestación del servicio que la tasa cuestionada retribuye“.

El fallo especifica que “cuando se habla de tasa municipal, se hace referencia a la retribución que corresponde otorgar al Estado por el gasto que éste ha efectuado por el desarrollo una actividad concreta. Por ende, si el servicio se brinda a toda la comunidad, cabe concluir que beneficia por igual a todos sus miembros, de modo que, la determinación de su importe debe responder al principio de igualdad“.

El abogado demandante, Pablo González, explicó que decidió avanzar con la demanda “porque las tasas son irracionales, desproporcionadas y los servicios son malos. El concepto tasa no es lo mismo que un impuesto. Las tasas deben tener una razonable proporción con el costo del servicio que brinda el municipio”.

“El valor de las tasas -agregó- se saca del valor fiscal que tiene para Rentas, sobre el cual yo ya estoy pagando el impuesto inmobiliario. Es ilegal porque nada tiene que ver con lo que le cuesta al municipio prestar el servicio. Yo ya pago a la provincia por el impuesto inmobiliario en función de esa valuación fiscal”.

Aseguró que lo mismo sucede con la Tish (Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene): «El municipio la calcula sobre lo que facturan los comercios. Al ser una tasa, debe calcularse sobre lo que cuestan las inspecciones”.

En el fallo, Morán aclara que “mediante la prueba pericial producida, quedó claro que el costo real aproximado de los servicios contemplados en la Tasa de Servicio Municipal prestados por la demandada durante 2018 ascendió a 318.000.000 pesos, para un total de 55.000 inmuebles“. Especifica que “los actores abonan por uno de ellos la suma de 5.000 pesos mensuales. Anualmente, abonan la suma de 60.356 pesos por ese inmueble. Si todos los empadronados abonaran idéntica suma, el municipio local recaudaría un total de 3.319.619.600 pesos, es decir, diez veces más de lo facturado“.

El fallo brinda otra interpretración: “Bastaría con que 5.268 contribuyentes abonasen la suma que pagan los actores por uno solo de sus inmuebles, para cubrir el desembolso que el municipio efectua al brindar el servicio mencionado. Es decir, el 10% del padrón sostendría todo el gasto público. Esto revela la desproporción invocada por los actores y esta desproporción demuestra, en forma palmaria, la desigualdad de trato entre los distintos contribuyentes“.

González aseguró que su caso “servirá como precedente aunque no aplica para todo el universo. No es que no se presta el servicio, pero el juez consideró que la forma de calcularlo es ilegal”.

El municipio apeló el fallo de Morán en primera instancia. “Pero no instó la apelación en la Cámara. Al no mover el juicio durante seis meses, la Cámara determinó la caducidad. Contra ese fallo, el municipio interpuso un recurso de casación que la cámara declaró inadmisible. Con eso quedó cerrado y firme el expediente”, dijo González.


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