Bariloche otorga excepciones a su nuevo proveedor de internet
Tras el conflicto con Telefónica la comuna contrató el servicio a una firma local a la que exceptuó de instalar el cableado subterráneo como se exige por ordenanza desde 1999.
La municipalidad de Bariloche determinó otorgar una excepción para un nuevo proveedor de internet mediante la cual le permitirá instalar el cableado de fibra óptica por vía aérea para conectar los edificios públicos.
La excepción fue concedida por resolución a la firma Barinet SRL, una compañía local con la que la municipalidad acordó la provisión del servicio de internet a las oficinas públicas luego de que Telefónica cortara la prestación al municipio.
La nueva proveedora del municipio presentó un “plan de despliegue de fibra óptica” que involucra diversos polígonos del centro de la ciudad, donde según la normativa vigente el cableado debe ser subterráneo ya que se encuentra restringido el cableado aéreo por la contaminación visual del paisaje.
El gobierno de Gustavo Gennuso consideró que debía otorgar una excepción a la nueva proveedora del servicio al considerar que en Bariloche existe una “compleja situación en materia de conectividad para redes de transmisión de datos” y remarcó que uno de los “principales afectados” es el propio municipio.
Agregó en los fundamentos de la resolución que “el municipio se encuentra ante una situación de emergencia ya que es indispensable poder volver a operar de forma normal en todo lo que hace a su funcionamiento” y que “es preciso que se realicen las gestiones correspondientes para mejorar la conectividad de la ciudad”.
Recordó que la Ordenanza N° 952 de 1999 prevé en todas las obras nuevas de tendido de líneas o infraestructura de servicios, la realización en forma subterránea pero esa misma normativa establece “excepciones en las zonas en las que la demanda de potencia sea inferior a 500 kVA por hectárea y treinta conexiones para el caso de provisión de otros servicios”.
Bajo esa premisa el municipio establece la excepción aunque se aclara que esta medida es de “carácter provisorio” y que de todos modos la empresa debe pagar las tasas y tributos o derechos que correspondan para la instalación de fibra óptica.
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