Avalan planteo de la fiscalía en la causa de Villa Mascardi
La Cámara de Roca resolvió que la fiscal federal de Bariloche disponga las medidas para tratar de resolver el conflicto.
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, Alejandro Cabral y Mariano Lozano, resolvieron que la fiscal federal de Bariloche, Sylvia Little, sea la que tome “las medidas que considere adecuadas” para tratar de resolver de manera pacífica el conflicto en Villa Mascardi por la usurpación de dos predios de Parques Nacionales por parte de integrantes de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu. Además, recordaron, en la resolución que dictaron el 1 de julio último, que la fiscalía es la que tiene la facultad de impulsar la acción penal.
Cabral y Lozano admitieron el reclamo de la fiscal federal de Bariloche, que había impugnado la resolución que el juez federal subrogante de Bariloche, Gustavo Zapata, dictara el 8 de junio pasado, cuando dio intervención al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y al Codeci para que convoquen a las partes del conflicto en Villa Mascardi, para intentar “una solución rápida, pacífica y efectiva”.
Zapata acató, en realidad, la resolución que la Cámara de Roca había dictado el 20 de abril pasado en la que recomendaba una solución pacífica al conflicto, que se originó a principios de noviembre de 2017, tal como lo recomienda el Código Procesal Penal Federal.
Cabral dijo en su voto que para Little “encomendar a esos organismos que encabecen una vía alternativa de solución de un conflicto penal por fuera de las normas que reglamentan sus ejercicios y por fuera de la norma procesal, que reglamenta el ejercicio judicial es evidentemente una decisión arbitraria, que no se sustenta en tales leyes y que, por tanto, no puede ser compartida”.
Little advirtió que se viola “el principio de independencia del Ministerio Público, al obligar al organismo a acatar un proceso que -en base a legislación inexistente y a motivos desconocidos- habrán de guiar, de acuerdo con sus plazos y pareceres, dos organismos que dependen de dos Poderes Ejecutivos”.
Y recordó que la acción penal pública “es una facultad exclusiva y excluyente del Ministerio Público Fiscal, es este organismo el que debe gestionar ese tipo de acuerdos o soluciones alternativas, lo que por medio del presente requiero que se ordene”.
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