Autoplanes en Roca: aprobaron que las cuotas vuelvan a valores de febrero de 2018
Desde el Poder Judicial dieron a conocer que se dictó hoy en Roca una medida cautelar que beneficia a 26 clientes que buscaban sostener sus planes de ahorro.
La medida cautelar alcanza las cuotas desde febrero de 2018 inclusive, aunque no habilita la restitución de lo que pudieren haber pagado de más hasta la fecha, monto que deberá ser reclamado y resuelto por la vía judicial sumarísima.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil fue la que respondió al amparo colectivo presentado el pasado 31 de mayo. Ordenó a las empresas de autoahorro “retrotraer el valor de las cuotas correspondientes a los planes de cada uno de los accionantes al valor de facturación del mes de febrero de 2018”.
Los fundamentos de los jueces
“Tengo como incuestionable una alteración profunda de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la suscripción o ingreso a los círculos de ahorro”, se dijo en el fallo.
El Tribunal, integrado por los jueces Gustavo Martínez (autor del voto rector), Darío Soto y Dino Maugeri evaluó el “grado de verosimilitud suficiente” del reclamo de los ahorristas y el principio rector del sistema legal de protección de los consumidores que indica que “ante la duda debemos estar en favor del consumidor”.
“El desentendimiento de las empresas de la crisis y las repercusiones de la misma en la economía familiar de los consumidores no es en modo alguno admisible. Cuanto menos debieron haber formulado propuestas tendientes a bajar el importe de las cuotas, ampliando los plazos de financiación, entre otras”, plantearon.
“El imprevisto no puede ser sólo cargado al hombro de los suscriptores de los planes, sino por el contrario, fundamentalmente, en las espaldas más anchas de las empresas»
Fallo de los jueces
Cámara de Apelaciones en lo Civil – Roca
Según el voto rector, las concesionarias «resultan ser las primeras obligadas a adoptar medidas concretas que permitan mantener el equilibrio interno del contrato y posibilitar su realización en un marco de lealtad, buena fe y razonable solidaridad”, sostuvo la sentencia.
Amparo no, proceso civil si
«Salvada la urgencia», aclararon desde el tribunal que el amparo no es la vía adecuada, al menos en Río Negro, para resolver el planteo de fondo. Instó a los damnificados a que inicien un proceso civil sumarísimo en un Juzgado de Primera Instancia, para demandar una reestructuración adecuada de sus contratos.
Según explicaron los jueces en la sentencia, «el amparo tiene un margen procesal y probatorio muy acotado y en este caso la problemática es compleja, con muchas particularidades individuales».
La medida se dispuso en el marco del expediente A-2RO33-CC2019, caratulado “Rojas Juan Ángel Cruz y otros c/ Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Amparo colectivo”.
Los representó el abogado Diego Broggini y cuyo seguimiento puede realizarse a través del servicio de consulta de expedientes de la página web del Poder Judicial.
Un «callejón sin salida»
Según relataron los afectados, no había alternativa posible que les ofreciera una solución:
– “De continuar pagando las excesivamente onerosas cuotas, veremos afectados en más de un 60% nuestros ingresos, y -aún peor- con expectativas de mayores incrementos.
– «Si decidimos dejar de pagar dichas cuotas, la ejecución de los montos adeudados, con más las costas y honorarios resulta inminente».
– «Por otro lado, si decidiéramos renunciar al plan, la devolución de lo abonado se producirá recién una vez concluido el plan (tras el vencimiento de la cuota N° 84), recibiendo en ese caso tan sólo el importe correspondiente a la cuota pura, ergo, una suma considerablemente inferior a la abonada en forma mensual y afectada por el ya mencionado proceso de devaluación del peso argentino”.
El amparo se interpuso contra las empresas Chevrolet S.A., Plan Rombo S.A., Volkswagen S.A., FCA S.A., Plan Ovalo S.A., Círculo de Inversores S.A (Peugeot Autoplan), Autocredito S.A., y FCA Compañía Financiera S.A.
Los ahorristas destacaron que al momento de contratar, tanto ellos como las empresas tuvieron en cuenta como requisito indispensable que el valor de las cuotas mensuales no supere el 20 o 25 % del ingreso total de los clientes, ecuación que se desequilibró gravemente con los nuevos valores y en algunos casos ha superando el 60% del ingreso personal o familiar.
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