Cinco puntos para entender la figura del “arrepentido”

La figura del “arrepentido” o “imputado colaborador” está regulada por la Ley 27.304. Fue sancionada en octubre de 2016 y promulgada por el Poder Ejecutivo en noviembre de ese mismo año.

Esta figura se puede aplicar para los siguientes delitos: producción y tráfico de drogas, prostitución y trata de personas, secuestro extorsivo, asociación ilícita, delitos aduaneros como el contrabando, corrupción de menores, pornografía infantil, privación de la libertad, prevaricato, delitos contra el orden financiero o económico y los delitos relacionados con la corrupción.

Puntos a tener en cuenta:

– El imputado debe brindar datos vinculados con los responsables de igual o mayor jerarquía que él.

Consta de un acuerdo del “arrepentido” con el fiscal de la causa y a partir de allí- si estos datos se corroboran- se homologa este acuerdo con el juez.

– El beneficio para quien declara como “colaborador” es la reducción de la pena.

– En la instancia de juicio oral el “arrepentido” puede tener mayores beneficios.

– En caso de que el imputado brinde información falsa, no sólo pierde el beneficio, sino que además se le impone una pena que puede ir de 4 a 10 años de prisión.


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