Aportes «truchos» en la campaña de Gennuso: el STJ ordena investigar

El año pasado, el FpV denunció que el listado de aportantes de Juntos Somos Bariloche para la campaña de 2015 tenía identidades robadas.

Alberto Weretilneck y Gustavo Gennuso, juntos en la campaña de 2015. (Archivo)

Alberto Weretilneck y Gustavo Gennuso, juntos en la campaña de 2015. (Archivo)

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia resolvió que la unidad temática fiscal, a cargo de Guillermo Lista, tiene competencia para continuar con la investigación sobre los presuntos aportantes truchos a la campaña de Juntos Somos Bariloche, que llevó a Gustavo Gennuso a la Intendencia en 2015.

Así lo resolvieron los jueces del máximo tribunal de la provincia, Ricardo Apcarián, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, que compartieron el dictamen del Procurador, Jorge Crespo, que consideró que el trámite debe continuar en el fuero de origen.

EL STJ intervino a partir de la declaración de incompetencia que formuló el juez de Garantías Juan Martín Arroyo, que consideró que los hechos denunciados (falsificación de constancias de aportes, aprobación de identidad y origen del dinero aportado) no serían de incumbencia del fuero penal ordinario.

Los jueces del STJ recordaron que el Tribunal Electoral Provincial también sostuvo que los hechos denunciados exceden su competencia natural.

En el fallo se consignó que el legislador del FpV Alejandro Ramos Mejía, conjuntamente con particulares, denunció que “Juntos Somos Bariloche habría utilizado identidades robadas para confeccionar la lista de aportantes para la campaña política del año 2015, utilizando una lista de beneficiarios vinculados a la Fundación Gente Nueva, evidenciando con ello una intencionalidad de defraudar y/o engañar a quien, en definitiva, debe controlar la lista que es la Junta Electoral de la Provincia”.

El fiscal Lista que tenía que investigar, solicitó a Arroyo que se declare incompetente por razón de la materia -en el caso, electoral-. Sostuvo que corresponde al Tribunal Electoral resolver todas las cuestiones que se susciten en la aplicación de la ley sobre Régimen Electoral y de Partidos Políticos (ley O 2431). Y Arroyo determinó que los hechos señalados no serían de incumbencia del fuero penal ordinario.

El Procurador señaló en su dictamen que Lista como Arroyo determinaron, “sin realizar el correspondiente análisis de rigor en la órbita de sus respectivas funciones, que los hechos señalados no serían de incumbencia del fuero penal ordinario”.

El Procurador concluyó que Lista deberá realizar una exhaustiva investigación preliminar “tendiente a dilucidar claramente los hechos acaecidos y analizar a conciencia el eventual encuadre jurídico de los mismos, determinando -por caso- si se trata de comportamientos comprendidos dentro del Código Penal o bien si podría tratarse de conductas que recaen bajo la órbita de leyes especiales como el Código Electoral y de Partidos Políticos”.

Los jueces del STJ indicaron en el fallo, que dictaron el 20 de marzo último, que del expediente “no surge investigación preliminar” como indica el Código Procesal Penal de la provincia “para determinar las circunstancias de los presuntos hechos delictivos que se denuncia, dónde ocurrieron y cuál fue la maniobra utilizada, el perjuicio ocasionado y su monto, para luego concluir si se trata de una conducta típica establecida en el Código Penal o bien resultan conductas que recaen bajo la órbita del Código Electoral y de Partidos Políticos, y por ende de competencia del Tribunal Electoral Provincial”.

Los jueces del STJ Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui se abstuvieron de votar ante la coincidencia de sus pares.


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