Aplicaron la “Ley Justina” para una ablación en un caso de muerte violenta

Ocurrió en Roca. La Justicia intervino para garantizar que la ablación no interfiriera en la autopsia.

Horas después de que el gobierno nacional reglamentara la denominada “Ley Justina”, la Justicia rionegrina aplicó la norma y permitió una ablación en un caso de muerte violenta.

El caso llamó la atención en parte por lo novedoso, puesto que era la primera vez que se ponía en debate una situación así desde la reglamentación de la ley. Con la normativa, que fue aprobada en julio, todos los mayores son donantes salvo que en vida hayan expresado lo contrario.

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En este caso, desde el hospital de Roca se había solicitado la aplicación de la “Ley Justina” para el caso de un joven de valle medio que tuvo una muerte violenta. En vida no había manifestado su intención de oponerse a la donación, pero la familia no había dado consentimiento de su parte. Aún así, el caso tuvo que resolverse en la Justicia por cuestiones legales relacionadas al deceso.

¿De qué se trata esto? De que más allá de la opinión que pueda tener la familia, la intervención de la Justicia se realiza debido a la figura de muerte violenta, puesto que así lo exige la ley. La autorización judicial es necesaria para determinar si la ablación puede (o no) interfenir en la autopsia.

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La fiscal Graciela Echegaray fue la que presentó formalmente el pedido y la jueza de Garantías María Gadano, fue la que finalmente aprobó la solicitud del nosocomio para que se practique la ablación.

La “Ley Justina” quedó habilitada para aplicarse luego de que, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, se reglamentara la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, aprobada el 4 de julio del año pasado.

La iniciativa fue impulsada por la familia de la niña de 12 años que murió esperando un corazón. En Argentina hay 10.255 argentinos que se encuentran aún en la lista de espera para recibir un trasplante.


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