Anularon la absolución a la comunidad Campo Maripe por usurpación en Añelo
Lo resolvió hoy por unanimidad el Tribunal de Impugnación. Dijo que se hizo una absurda valoración de la prueba. La defensa apelará ante el TSJ.
El Tribunal de Impugnación anuló la sentencia que absolvió a seis integrantes de la comunidad Campo Maripe, acusados de usurpación en Añelo, y ordenó un nuevo juicio. Consideró que se hizo una absurda valoración de la prueba. Apenas conocida la resolución, la defensa anticipó que va a apelar ante el TSJ.
Según la descripción de los hechos de la fiscalía los miembros de la comunidad ingresaron el 12 de noviembre de 2014 al predio ubicado sobre Ruta Provincial 17, kilómetro 154, de la zona rural de la localidad, para invadir y turbar la posesión, y así despojar de las tierras a los denunciantes, la familia Vela, que interviene como querellante.
El juez de Garantías, Gustavo Ravizzoli, sostuvo que no eran culpables del delito por el que se los llevó a juicio ya que entendió que no se había acreditado el “dolo”: la intención de producir un acto contrario a la ley. El magistrado planteó que lo hicieron en la creencia de un eventual derecho sobre la tierra. Aseguró que el conflicto debe resolverse en el ámbito de la justicia civil, dónde hay un proceso abierto. Indicó que debe aplicarse el principio de mínima intervención del derecho penal.
Los jueces Federico Sommer, Daniel Varessio y Héctor Rimaro afirmaron en su resolución que Ravizzoli hizo “valoraciones parcializadas” de la prueba.
“Que los Campo no reconozcan en otro la propiedad de la tierra no implica que puedan haber obrado en el concreto hecho sometido a juzgamiento con el dolo requerido”, dijo Rimaro, autor del voto al que adhieren sus pares. Agregó: “queda claro la especial atención que merecen situaciones en las que, como la presente, estén involucrados pueblos originarios, pero no debe perderse de vista también que existen principios liminares que rigen el sistema de enjuiciamiento que no pueden inobservarse”.
El magistrado señaló que el otorgamiento de personería jurídica, que se hizo efectiva en 2014, es “un hito o acto de gobierno importante, pero por sí sólo no es suficiente para afirmar la preexistencia étnica y cultural de la comunidad en un determinado territorio.”
Destacó que en el proceso civil se dictó una medida cautelar que fue notificada a los imputados. Manifestó que “ingresaron donde no debían hacerlo (por más que la definición que se espera desde el fuero civil pudiera resultarles favorable) a través del ejercicio de vías de hecho, es decir en contra de los postulados con que deben resolverse los conflictos en el Estado de Derecho en el que vivimos. Todo parece indicar entonces, mediante la recta ponderación de esta situación, que los imputados tuvieron pleno conocimiento de que no podían ingresar al predio ni permanecer en él, y sin embargo, tuvieron voluntad de proceder de tal manera, tanto que conforme la información recabada la permanencia persiste en la actualidad.”
Esta semana el gobierno provincial anunció que envió a Nación un convenio de co-ejecución para comenzar el postergado relevamiento territorial de las comunidades originarias en Neuquén. El acuerdo no incluye a la comunidad Campo Maripe.
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