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Anomia II: (sobre el referéndum en Neuquén)

Redacción

Por Redacción

Rodolfo Medrano*


Suponiendo que fuera legal (que no lo es), resulta absolutamente irracional y absurdo obligar a votar por sí o no ante una cantidad de reformas a la Carta Orgánica, con las que se puede acordar en casos puntuales y discrepar en otros.


Como siempre, para evitar suspicacias : no me anima ningún propósito político partidario, sino la preocupación por la defensa de la institucionalidad en general, y del respeto por las normas de la Carta Orgánica de Neuquén en particular, respecto de la cual se sigue avanzando en pos de una reforma disfrazada de enmienda.

En un artículo anterior (“Anomia”. Diario Río Negro, 16/6/2021), al que me remito, aporté algunas reflexiones sobre la indiscutible calidad de reforma que revisten los cambios propiciados, tanto por ser numerosos, como por las alteraciones de forma y de fondo que introducen, operación que, conforme lo determina el art. 172 C.O., está inescindiblemente unida al procedimiento de llamado a una Convención Constituyente.

Mientras la simple enmienda, que no altere el espíritu de la Carta Orgánica, por su unicidad y simplicidad, está atada al procedimiento de llamado a referéndum (art. 175 C.O.).

Resulta en consecuencia ilegal efectuar una reforma y aplicar el procedimiento de la enmienda, mediante el recurso de calificar como enmienda una operación que reúne sobradamente la calidad de reforma.

Se inició una causa : “Laffitte y otros s/Inconstitucionalidad”, interpuesta ante el Tribunal Superior de Justicia por parte de quienes comparten el análisis precedente, acompañada del pedido de una medida precautoria, a fin de que, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, se suspenda el referéndum por sí o por no, evitando perjuicio posterior, el avance de un trámite que se considera ilegal, la consumación de una consulta impracticable por contraria a toda lógica, y el aporte eventual de darle aparente legitimidad a algo que no la tiene. El Tribunal resolvió rechazar la medida precautoria, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la cuestión principal.

El decidido sometimiento al referéndum me mueve a formular nuevas reflexiones. Suponiendo que el referéndum fuera legal (que no lo es), resulta absolutamente irracional y absurdo obligar a votar por sí o no ante una cantidad de reformas, con las que se puede acordar en casos puntuales y discrepar en otros.

El voto es la herramienta que la democracia confiere al ciudadano para elegir sus representantes y ejercer sus derechos políticos de control de la gestión de sus gobernantes (Arts. 27 y 37 Constitución Nacional). Para ello, y a fin de que su auténtica voluntad no se vea menoscabada de ninguna manera, y siendo la expresión soberana de la ciudadanía, se lo ha consagrado (como derecho y obligación) con carácter de universal, secreto y obligatorio, en una expresión libre e incondicionada. Cualquier situación que conspirara contra estas premisas, equivaldría a configurar una violenta negación a la auténtica voluntad del votante.

En la especie, tener que votar por sí o por no respecto de múltiples reformas (que exigirían un análisis y decisión particularizado con cada una), invalida a todas luces la autenticidad del voto.

Ni es libre, porque obliga a votar en bloque respecto de algo con lo que puede o no estarse de acuerdo o desacuerdo en su totalidad (sin perjuicio de que hubiera quienes aceptaran votar aceptando o rechazando todo, lo que no conmueve la observación), ni es incondicionado, por iguales motivos, al tener que definirse sin apartarse de la condición de hacerlo por el todo.

Las consideraciones precedentes no hacen más que confirmar lo que se viene sosteniendo : cada acción (reforma o enmienda) está inescindiblemente unida a un procedimiento (convención o referéndum), racionalmente concebido en adecuación a las características de cada una.

Resulta imposible realizar una reforma y someterla al procedimiento de la enmienda.

* Abogado. Ex vocal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén


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