Amparos contra obras sociales y prepagas se tramitarán ante el fuero Federal
Así lo estableció el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro tras una resolución de la Corte Suprema. Se pondrá en marcha desde el 8 de noviembre y quedan exceptuadas las posibles acciones contra el Ipross.
Una reciente definición de competencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación derivó en un cambio de doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Desde el 8 de noviembre próximo el Poder Judicial rionegrino ya no será competente para intervenir en los amparos de salud que se inicien contra obras sociales y empresas de medicina prepaga nacionales. Esos trámites deberán realizarse en la Justicia Federal a excepción de los que pueden iniciarse con el Ipross.
Hace pocas semanas la Corte Suprema decidió en un caso rionegrino que se había iniciado en la Justicia provincial pero que la empresa de medicina prepaga demandada (Avalian) reclamaba sea decidido por la Federal. El juez Federal de General Roca aseguró que era su competencia y el caso llegó al máximo tribunal argentino, que ratificó que debía tramitarse en ese Juzgado Federal.
Con tal antecedente, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro cambió su doctrina y lo dejó asentado en la parte resolutiva de una nueva sentencia: los amparos contra obras sociales y prepagas que se interpongan a partir del 8 de noviembre de 2021, serán competencia de los organismos federales y ya no de los juzgados rionegrinos.
El voto mayoritario argumentó que los precedentes que dicta la Corte nacional se tornan obligatorios para los Tribunales provinciales.
La mayoría del STJ resolvió dos puntos de alcance general, más allá de lo que definió sobre el caso puntual.
El primero es “establecer, como doctrina legal obligatoria de este Cuerpo” que “corresponderá la competencia en razón de la materia al fuero Federal que territorialmente corresponda, en aquellos casos de conflictos judicializados en los que se deba decidir acerca de la interpretación y aplicación de las Leyes Nacionales N° 23.660 (Ley Nacional de Obras Sociales), 23.661 (Ley Nacional del Sistema Nacional del Seguro de Salud) y 26.682 (Ley Nacional de Empresas de Medicina Prepaga), como de reglamentos, disposiciones o decisiones de toda índole que se adopten en los sistemas de salud reglados por dichas leyes”.
El segundo es que la nueva regla de competencia “resultará de aplicación a partir del día 8 de noviembre de 2021 y en adelante” para los tribunales rionegrinos.
Un tercer punto de alcance general es “ratificar que las acciones judiciales que se deduzcan contra Ipross serán tramitadas y decididas por la magistratura de la Provincia de Río Negro, que en razón del lugar corresponda”.
La nueva doctrina obligatoria que asumió el STJ conserva la competencia de los jueces y juezas rionegrinos exclusivamente para los amparos de salud iniciados contra el Ipross, por ser una obra social provincial que no integra el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
El fallo por el cual la Corte Suprema de la Nación fijó su criterio fue dictado por ese tribunal el pasado 30 de septiembre y se aplicó por primera vez en Río Negro en una apelación que llegó al STJ contra un amparo resuelto por un juez de Primera Instancia de Cipolletti.
Los vocales del STJ tenían distintas visiones respecto de la competencia nacional o provincial en los casos de amparos de salud con relación a obras sociales o empresas de medicina prepaga, aunque prevalecía la opinión de que debía tramitarse en los organismos provinciales. Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema generó una nueva mayoría que se expresó en la última sentencia provincial.
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