Amparo al elector: ¿qué hacer si no pudiste votar?

Las personas que no tengan el documento de identidad y/o no aparezcan en el padrón, no podrán votar. Sin embargo, para otros reclamos, la ley permite hacer una presentación ante el “juez de amparo al elector”, siempre y cuando el ciudadano esté incluido en el padrón electoral.

En los casos en los que el elector no pudo emitir su sufragio, la Cámara Electoral afirma que «debe asistir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta».

La abstención se considera «válida» (con su debida justificación) en los siguientes casos:

  • Jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

Pero, ¿qué ocurre en caso de no poder justificar el voto? En esta situación, se considera al individuo como «infractor». Cada elector puede revisar si se encuentra en el Registro de Infractores mediante el sitio web de la Cámara Nacional Electoral.

Para ello, deben ingresar a https://infractores.padron.gov.ar/. Quienes figuren como infractores, podrán regularizar su situación mediante el pago de la multa. Para ello, en la página de Internet podrán generar e imprimir la correspondiente boleta de pago.

En los casos en que los electores que figuren como infractores consideren que esa situación no es correcta, pueden efectuar el reclamo que estimen pertinente.


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