Algoritmos y Derecho
Martín Lozada*
El desarrollo de la inteligencia artificial está promoviendo transformaciones relevantes en nuestras sociedades. A todos los niveles y esferas, entre otras incluso, en materia de práctica jurídica.
Puede que las tradicionales habilidades exigidas a los operadores del sistema judicial están experimentado también, a una velocidad intimidatoria, actualizaciones perturbadoras.
Todo ello sucede al compás de la llamada “inteligencia colectiva” o “inteligencia aumentada”, que impacta en aspectos diversos de los procesos judiciales.
Aquellos van desde la apreciación del peligro para dictar una medida cautelar, a la valoración de la prueba, y hasta la motivación misma de las resoluciones judiciales.
Tan es así que los teóricos del Derecho ya discuten sus improntas, en materia procesal y de fondo, cuando de lo que se trata es del respeto de los derechos fundamentales.
Algunas legislaciones ya apuestan por la reducción de procesos manuales al aceptar la incorporación de pruebas informáticas, o bien la posibilidad de implementar testamentos digitales, así como la validación de contratos inteligentes
Se encuentra probado que el factor humano puede ser imitado en un número sustancial de facetas por algoritmos cada vez más eficaces.
Sin embargo, ¿podrán ellos dedicarse a dos de las más fundamentales tareas asignadas a los jueces en la sociedad democrática: proteger la voz de los grupos más desaventajados y mantener abiertos los canales del cambio político, asegurando la posibilidad de crítica al poder?
Mientras tanto, mar de dudas mediante, algunas legislaciones ya apuestan por la reducción de procesos manuales al aceptar la incorporación de pruebas informáticas, o bien la posibilidad de implementar testamentos digitales, así como la validación de contratos inteligentes.
En el campo de las asesorías técnicas existe un desarrollo de inteligencia artificial conocido como Ross, capaz de escuchar el lenguaje humano, rastrear más de 10 mil páginas por segundo y ofrecer respuestas que incluyen citas legales.
Este software fue creado por un equipo canadiense de la Universidad de Toronto, que utilizó la tecnología del superordenador Watson, desarrollado por la empresa IBM.
Gracias a sus algoritmos, Ross puede tener en cuenta la ideología del juez que intervendrá en el caso, las particularidades de las partes involucradas en el juicio y la jurisprudencia de los tribunales que habrán de avocarse a la causa.
En materia de práctica judicial, el gobierno chino implementó el Proyecto 206 que permite a los fiscales evaluar la posibilidad de éxito en la judicialización de su caso.
A su vez, el gobierno británico echo mano de la University College London, a través de la cual pronosticó probables decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos en materia de tortura, trato degradante y debido proceso, mediante el procesamiento de 584 asuntos similares.
La incipiente aplicación de la inteligencia artificial en la práctica judicial no permite concluir, sin embargo, que pronto tengamos máquinas sustituyendo a funcionarios judiciales y abogados.
Tal como lo sostiene Jordi Nieva Fenoll en su obra “Inteligencia artificial y el proceso judicial”, por ahora ella opera, en lo fundamental, como auxiliar en la toma de decisiones: no dicta sentencias ni condena o absuelve.
Acaso tampoco cuente, en contextos de acentuada vulnerabilidad social como el nuestro, con información para dictaminar qué es lo que debemos hacer para honrar los exigentes compromisos sociales de la Constitución que hoy estamos incumpliendo.
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