Adoptan nuevos recaudos para el otorgamiento de subsidios

VIEDMA (AV)- El Poder Ejecutivo provincial estableció un nuevo y puntilloso mecanismo para el otorgamiento y rendición de cuentas de subsidios a instituciones de la sociedad civil, comisiones de fomento y municipios. El decreto Nº 229 considera que en el caso de organizaciones no gubernamentales (ongs) se ha detectado la necesidad de llevar adelante una reforma normativa que “vuelva factible” la entrega de aportes como también se articule un marco legal que en la práctica cotidiana permita sortear las dificultades que, en la actualidad, tienen las instituciones para llevar a cabo su rendición. Por ese motivo fue modificado otro decreto gubernamental (Nº 134/2010) -proveniente de la gestión Saiz- con el propósito de plantear que toda ayuda monetaria debe incluir la designación de personas beneficiarias, destino del gasto, su forma de pago y de los responsables de la administración y rendición de los fondos. En los casos de subsidios a personas físicas deberá indicarse qué funcionario del organismo, que propicia la entrega, tendrá carácter de corresponsable de la rendición de los fondos. Los pedidos deberán indicar en forma clara el objeto al que están destinados, en tanto que el gobierno provincial podrá incluir en este tipo de esquemas los aportes no reintegrables a comisiones de fomento. Para este tipo de requerimientos, los responsables de ongs deberán presentar documentación relacionada con datos identificatorios actualizados, fotocopias del decreto de Personería Jurídica, CUIL y DNI del máximo responsable de la institución, entre otros detalles. Los gastos originados en la adquisición de bienes deberán ser rendidos con la presentación de facturas de los tipos A, B y C o tickets extendidos por Controlador Fiscal. Si alguna institución no pueda presentar esos comprobantes originales, deberá entregar fotocopias. El plazo para la utilización de los fondos recibidos será de 60 días corridos desde el momento de la percepción; mientras que la rendición deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos subsiguientes. La institución podrá solicitar en forma excepcional un plazo mayor al estipulado con nota debidamente fundada. En relación a los municipios, la asistencia podrá ser hasta un valor equivalente al máximo establecido para el procedimiento estipulado para el Concurso de Precios se efectuará por Resolución Ministerial. Superado el importe, el otorgamiento deberá efectuar mediante decreto gubernamental. El plazo fijado para el uso de fondos será igual al que se establece para ongs.


VIEDMA (AV)- El Poder Ejecutivo provincial estableció un nuevo y puntilloso mecanismo para el otorgamiento y rendición de cuentas de subsidios a instituciones de la sociedad civil, comisiones de fomento y municipios. El decreto Nº 229 considera que en el caso de organizaciones no gubernamentales (ongs) se ha detectado la necesidad de llevar adelante una reforma normativa que “vuelva factible” la entrega de aportes como también se articule un marco legal que en la práctica cotidiana permita sortear las dificultades que, en la actualidad, tienen las instituciones para llevar a cabo su rendición. Por ese motivo fue modificado otro decreto gubernamental (Nº 134/2010) -proveniente de la gestión Saiz- con el propósito de plantear que toda ayuda monetaria debe incluir la designación de personas beneficiarias, destino del gasto, su forma de pago y de los responsables de la administración y rendición de los fondos. En los casos de subsidios a personas físicas deberá indicarse qué funcionario del organismo, que propicia la entrega, tendrá carácter de corresponsable de la rendición de los fondos. Los pedidos deberán indicar en forma clara el objeto al que están destinados, en tanto que el gobierno provincial podrá incluir en este tipo de esquemas los aportes no reintegrables a comisiones de fomento. Para este tipo de requerimientos, los responsables de ongs deberán presentar documentación relacionada con datos identificatorios actualizados, fotocopias del decreto de Personería Jurídica, CUIL y DNI del máximo responsable de la institución, entre otros detalles. Los gastos originados en la adquisición de bienes deberán ser rendidos con la presentación de facturas de los tipos A, B y C o tickets extendidos por Controlador Fiscal. Si alguna institución no pueda presentar esos comprobantes originales, deberá entregar fotocopias. El plazo para la utilización de los fondos recibidos será de 60 días corridos desde el momento de la percepción; mientras que la rendición deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos subsiguientes. La institución podrá solicitar en forma excepcional un plazo mayor al estipulado con nota debidamente fundada. En relación a los municipios, la asistencia podrá ser hasta un valor equivalente al máximo establecido para el procedimiento estipulado para el Concurso de Precios se efectuará por Resolución Ministerial. Superado el importe, el otorgamiento deberá efectuar mediante decreto gubernamental. El plazo fijado para el uso de fondos será igual al que se establece para ongs.

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