Adolescentes y delito: “ Hay que cambiar el enfoque adultocéntrico”

En su libro “Ni menores, ni jóvenes, ni conflictivos, ni locos” el fiscal Germán Martín Aimar propone otra forma de gestionar la problemática “con herramientas jurídicas específicas”, interdisciplina y foco en los derechos humanos.


Aplicar un derecho penal pensado para varones adultos a los adolescentes que cometen delitos no sólo es desproporcionado y violatorio de derechos sino también resulta caro e ineficaz para la sociedad, asegura Germán Martín Aimar, docente de la carrera de Criminología de la UNRN y Fiscal para Delitos Juveniles de la provincia de Neuquén. El abogado especializado en Derechos Humanos, Justicia Juvenil y Mediación con énfasis en Justicia Restaurativa, destaca que “el delito adolescente debe ser gestionado, porque causa daño y genera sensación de inseguridad”, pero debe ser abordado en forma interdisciplinaria, coordinada con otras agencias del Estado y teniendo en cuenta que son personas aún en desarrollo y con derechos protegidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y legislación nacional y provincial. Y que la finalidad de la intervención estatal “más que castigar, apunta a evitar la reiterancia, es decir que no siga delinquiendo”.

Martín Aimar presentó la semana pasada un nuevo libro, titulado “Ni menores, ni jóvenes, ni conflictivos , ni locos: deconstrucción del adultocentrismo penal para una teoría específica penal adolescente” que busca reflexionar sobre esta problemática criticando los enfoques tradicionales y buscando nuevas perspectivas.

Germán Martín Aimar durante la presentación del libro en la reciente feria internacional “Marcelo Berbel” realizada en Neuquén.

“El libro es casi una síntesis biográfica de mi actividad profesional, tanto universitaria como en la Justicia. Hay artículos inéditos y otros que ya publiqué, pero están revisados y ampliados a la luz de investigaciones y estudios posteriores. Son reflexiones teóricas y conceptuales, pero que están atravesadas por mi práctica cotidiana. A veces salgo de una audiencia y me digo: esto que pasó estuvo bueno o interesante desde el punto de vista del derecho, o al revés, esto no estuvo bien, y debería repensarse. También lecturas y trabajo académico me llevaron a conversar con otras disciplinas, como la antropología, la sociología, la criminología, el psicoanálisis, la pedagogía, etc. a la hora de abordar el tema niñez y adolescencia. No es un libro estrictamente jurídico-normativo, sino más bien tiene una mirada interdisciplinaria” señala el fiscal.

P: El libro realiza una fuerte critica a los que denominás un enfoque adultocéntrico del derecho penal adolescente.¿Podés explicarlo?

R: El derecho penal es una construcción que ha tenido como modelo de aplicación a un varón, eso lo ha trabajado mucho el feminismo desde los ‘70 cuando señala que se les aplica a las mujeres un modelo penal androcéntrico (pensado para el varón). Entonces yo tomo esa herramienta de deconstrucción y señalo que este derecho penal que están aplicando a los adolescente es “adultocéntrico”, pensado para adultos, que no sólo tiene una desproporción propia de una construcción con desiguales sino que además que no permite buscar la especificidad del tema adolescencia.

P: ¿Y qué consecuencias tiene aplicar el derecho penal de adultos a un adolescente acusado o sospechado de cometer un delito?

R: Principalmente la desproporción en la respuesta que se da, porque el adultocentrismo penal está basado en la idea de castigo, en el de adolescentes no. También está basado en la responsabilidad individual, mientras que el de adolescentes está pensado en base a la convención de Derechos del Niño, puede haber corresponsabilidades penales.


“Al delito adolescente hay que gestionarlo, porque causa daño y genera sensación de inseguridad. No es decir “pobres pibes” y mandarlos a la casa, sino trabajar con herramientas técnicas y científicas específicas para buscar una solución”.


P: ¿Porqué preferís hablar de no menores?

R: Esta es una batalla histórica que viene desde los ‘90, en contra del tutelarismo, que antes de la Convención hablaba de los “menores abandonados”, es decir había “niños” (normales) y “menores”. Tiene una carga peyorativa implícita y ponía un fuerte estigma de vulnerabilidad o delito sobre los chicos al hablar de “menores”. Como eso está bastante estudiado, me dedico más tiempo a criticar el otro concepto que sigue que es “menores en conflicto con la ley”.

P: Si, al hablar de “ni conflictivos”.

R: Si, eso viene de un eufemismo “menores en conflicto con la ley” que se usó en los años 80-90 para no decir que un niño o adolescente había cometido o estaba sospechado de un delito. Yo creo que hay que abandonar cierto “ternurismo” al tratar la temática adolescente: si un pibe cometió un delito o está sospechado hay que decirlo claramente y ver qué se hace, no esconderlo con eufemismos. Porque además la frase es muy imprecisa, porque un chico puede ser conflictivo sin cometer delitos, de hecho la adolescencia es una edad de transgresiones. Entonces con ese enfoque se pueden acercar al derecho penal situaciones conflictivas que no son delito. En el libro hablo del bullying, una situación que es muy conflictiva y debe atenderse desde lo educativo, lo psicológico y lo social, pero que claramente no es penal. Hay que tener cuidado con llevar hacia el derecho penal situaciones que no lo son.

P: ¿Porqué tampoco te gusta el calificativo de “jóvenes”?

R: Yo digo también “ni jóvenes”, porque es una mala traducción del mundo angloparlante donde se habla de delito juvenil o derecho penal juvenil, a diferencia de tradiciones como la de Chile o de Uruguay donde se habla claramente de adolescentes. La Convención Internacional también habla de Niño o Adolescentes. Se genera una confusión, al hablar de jóvenes porque se entra en una categoría muy imprecisa: joven puede ser alguien de 17, 25 y hasta algunos pretenden serlo después de los 30 años. En cambio si vos decís adolescente sabés perfectamente que hablás de alguien que aún no maduró del todo, que está en proceso de desarrollo. Eso significa que el tratamiento tiene que ser diferente, que hay que tener ciertos cuidados legales.

P: Y finalmente decís “ni locos”.

R: Esta es otra crítica al derecho penal adultocéntrico porque aplica a los niños y adolescentes el concepto de “imputabilidad” de la misma manera que se aplica a las personas con temas de salud mental. Es decir pone a la adolescencia al lado de la locura, la inconsciencia. Para la dogmática penal un ininputable es alguien que no tiene conciencia o no sabe lo que hace, y eso a veces se choca con el sentido común…

P: Claro, muchos cuando escuchan que un adolescente es inimputable dicen: “está bien, este chico tiene 17 años, pero ¿cómo no sabe que robaba?”…

R: Exactamente. Un chico de 15-16 sabe lo que hace cuando roba, el tema es que el tratamiento diferenciado que se debe hacer viene por otro lado, no por tratarlo como si fuera incapaz de comprender, o estuviera loco. Se los está inferiorizando y patologizando. En el libro yo señalo que los adolescente son sujetos de derecho y de responsabilidad. Obviamente que las responsabilidades son limitadas, y se debe abordar con un tratamiento diferente al que propone el derecho penal adultocéntrico.

P: ¿Y qué cosas se proponen al abordar el tema de los delitos cometidos por adolescentes?

R: Bueno, hay una parte importante que está por construirse, yo con el libro pretendo abrir una puerta para comenzar a discutirlo. Marco algunos ejes y herramientas que podrían aplicarse para llegar a ese objetivo.

P: ¿Qué herramientas se debieran tener en cuenta?

R: Primero reivindicar la interdisciplina, porque está claro que lo penal es jurídico, pero el abordaje de los adolescente debe ser interdisciplinario. Hay que convocar a otros especialistas, desde lo jurídico podemos definir edades, delitos, etc. pero sólo con eso es muy pobre el abordaje. La interdisciplina incorpora a la adolescencia temas como la identidad, el desarrollo, cierta construcción de rol, la rebeldía con el mundo adulto. Si se piensa y trata al adolescente como a un adulto ya formado te vas a equivocar. La transgresión puede ser parte de la adolescencia, entonces si se aplica sólo el castigo vas a estar en problemas, porque es una gestión del delito adolescente no sólo carísima sino además ineficaz.

La situación en Neuquén

P: ¿Eso se ve en tu trabajo cotidiano en la fiscalía, por ejemplo?

R: Yo creo que en Neuquén estamos bastante a tono con lo que escribo, salvo en lo de la construcción teórica de un derecho penal específico, que creo que falta en todos lados. Pero en las intervenciones y en la mirada de lo que ocurre se está trabajando bien, con buena repercusión incluso a nivel nacional. Hablar de justicia penal adolescente, de derecho penal adolescente y no “juvenil”. Al menos en la primer circunscripción (que abarca Neuquén capital, Plottier, Centenario, entre otras localidades) desgraciadamente el interior de la provincia tiene otra realidad, un doble estándar dentro de la provincia que ya lo he calificado de escandaloso. Hay una misma ley y procedimiento, pero en el interior no hay un tratamiento ni justicia especializada, sigue habiendo jueces de adultos juzgando a chicos. Y Rio Negro está igual o peor, no tiene justicia especializada. Lo primero que tenés que pensar para gestionar el delito adolescente es una justicia específica. Si no tenés jueces, fiscales y defensores especializados en la materia, no podés ni empezar. Porque la construcción de los operadores es adultocéntrica.

P: En el trámite de causas penales con adolescentes, vos señalabas hace un tiempo en que es ínfima la proporción en delitos graves, es como que los delitos cometidos por adolescentes son pocos, pero muy visibles…

R: Y sí, siempre hay una sobrerrepresentación de los delitos cometidos por adolescentes en los medios. A partir de hacer pedagogía ha cambiado bastante esa impresión de que el delito adolescente incide mucho en la inseguridad. Pero es un delito muy visible porque suele ser muy torpe, muy violento y callejero, por lo que impacta mucho más que otros. Hay que intervenir, hay que gestionarlo porque de hecho causa daño y genera sensaciones de inseguridad. Porque para robar una cartera que a lo mejor solo tiene un celular o una Sube puede lastimar mucho a una señora mayor, por ejemplo. No es indulgencia, decir “pobres pibes” y dejarlos en su casa, sino gestionar, trabajar con herramientas técnicas y científicas específicas que permitan buscar una solución al problema. El plan no es aplicarles el derecho penal de adultos y encerrarlos 10 ó 20 años, pero tampoco adoptar un “ternurismo” indulgente que finalmente no hace nada. Es decir: primero hay que tener una especialidad orgánica (una justicia específica), segundo la interdisciplina para abordar esta etapa compleja de la vida y tercero una articulación interagencial.

P: ¿Qué es eso de interagencial?

R: A diferencia de otros casos como el de los adultos se requiere un trabajo del Poder Judicial con otras agencias del Estado, necesariamente. En este esquema el Poder Judicial termina siendo un subsistema de un sistema más grande, el de responsabilidad penal adolescente. Y no como en el caso de adultos que sigue una secuencia casi lineal donde interviene primero la Policía, luego Poder Judicial, y si hay condena el Sistema Penitenciario. Yo como fiscal tengo que dialogar permanentemente con dispositivos de adicciones, de probation, terapéuticos, restaurativos, con la comunidad del barrio, con la policía, etc. Eso se puede articular de buena manera o funcionar anárquicamente, como muchas veces pasa.


“Hay que romper con la idea de responsabilidad=castigo”


P: Vos señalas en el libro que en el caso de adolescentes, personas en formación, la intervención no puede centrarse sólo en la idea de castigo…

R: Yo propongo trabajar la responsabilidad del adolescente, y discutir la necesidad de castigo. El sentido común adultocéntrico dice que dado A es B, es decir si hay delito hay castigo. En el caso de los adolescentes es; dado A, vemos cuál es la mejor alternativa. El castigo puede ser una opción si fracasa todo lo otro que queremos hacer, pero hay que romper con la idea de responsabilidad=castigo. ¿Hay responsabilidad? Bueno, hay que ver si podemos generar instancias y estrategias de autocrítica, de reparación, de responsabilidad subjetiva, de garantizar la no reiterancia. Nuestro fin no es el castigo sino evitar la reiterancia, que no vuelva a cometer delitos, y eso nos independiza del derecho penal de adultos. El hecho delictivo nos da la oportunidad de intervenir, pero nos interesa más que el pibe no cometa más delitos que castigar el que ya cometió.

P: ¿ Como ves el clima de opinión que hay para avanzar en este tema? porque sigue muy presenta la idea de los “pibes chorros” o la “puerta giratoria”.

R: No cambia porque es cíclico. Hay una mirada muy porteñocéntrica: lo que pasa en la Ciudad de Buenos Aires o en el conurbano bonaerense a veces se trasladan al resto del país sin tomar en cuenta miradas, medidas, intervenciones. Porque en distintas provincias no son los mismos mecanismos, ni los mismos pibes, ni el mismo territorio. Cíclicamente pasan hechos graves en Buenos Aires que involucran adolescentes y eso se traslada al resto del país. Si un pibe de 14-15 años mata o comete un delito grave, que excepcionalmente sucede, hay que trabajarlo, pero no necesariamente con un castigo como si fuera un adulto.

P: A menudo el delito adolescente es muy visible también porque ocurre en el centro, a la vista de todos, el chico roba una cartera en el centro, o en un local de celulares, etc…

P: El territorio define mucho la visibilidad. En los barrios populares pasan hechos más graves y de inseguridad más graves que en los de clase media, o en centro pero esa inseguridad está invisibilizada. Si el hecho ocurre en el centro hay registros de cámaras de seguridad, videitos que circulan en redes, en los medios, etc.


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