Absuelven a una mujer que intentó pasar drogas a Chile para pagar la cirugía de un hijo
El fiscal general resolvió en un juicio abreviado no acusar a la imputada porque alegó que se había demostrado el estado de necesidad. Tuvo en cuenta la condición de víctima estructural de la mujer. El juez ordenó que sea liberada.
La mañana del 1 de febrero de 2019, Nora C. se subió en Bariloche a un colectivo de larga distancia que tenía como destino la ciudad de Osorno, en Chile. La mujer había recorrido más de 2.000 kilómetros en silencio desde Salta, donde tiene su hogar, hasta esta ciudad. Era un esfuerzo enorme, pero estaba desesperada. Tenía a su hijo enfermo, que requería un tratamiento urgente. Pero no tenía dinero y estaba sola. Acorralada por la situación, no lo pensó demasiado y se arriesgó a cruzar la Cordillera de los Andes.
El colectivo salió desde la terminal de Bariloche rumbo al paso internacional Samoré. Nora llevaba cuatro ladrillos de cocaína adheridos a su cuerpo. A las 9, el colectivo entró al complejo aduanero argentino, ubicado en el paso Cardenal Samoré. Un perro adiestrado antinarcóticos subió al micro y allí terminó el viaje de Nora. Aunque su odisea recién comenzaba.
La mujer quedó detenida e imputada. Después, el juez federal de primera instancia la procesó en febrero de 2020, a instancias de la acusación fiscal, por los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización, en calidad de autora.
El 8 de julio último terminó la pesadilla para Nora. El fiscal general desistió de acusarla porque alegó que la mujer actuó aquella mañana del 1 de febrero de 2019 “bajo un estado de necesidad justificante al verse obligada a transportar estupefacientes en su cuerpo para posibilitarle a su hijo el acceso a un adecuado tratamiento médico”. Por eso, no formuló la acusación.
El fiscal general Miguel Ángel Palazzani y el defensor federal oficial Gerardo García, que asistió a la mujer, presentaron el acuerdo alcanzado en un juicio abreviado al juez federal Orlando Coscia, que lo revisó. Y lo homologó porque cumplía los requisitos legales.
Por eso, Coscia absolvió a Nora C. por falta de acusación fiscal, sin costas. Y ordenó mediante oficio dirigido a la PSA la inmediata libertad de la mujer de 63 años, que estaba detenida en la Unidad Operacional de Seguridad Aeroportuaria Preventiva Ezeiza.
Qué planteó el fiscal
En el fallo, al que accedió RÍO NEGRO, se consignó que en la requisitoria fiscal de elevación a juicio se le había atribuido a la mujer haber intentado pasar a Chile con 2 kilos y 722 gramos de cocaína, distribuida en 4 paquetes con forma de ladrillos envueltos en bolsa plástica de color transparente, que ocultaba entre sus ropas.
Se indicó que personal del Escuadrón 34 “Bariloche” de Gendarmería Nacional había secuestrado la droga. En la requisitoria mencionaron que la mujer viajaba en un colectivo procedente de Bariloche, que llevaba como destino final Osorno, Chile.
El fiscal general advirtió en la audiencia que su enfoque para analizar el caso se guiaba en diversos principios constitucionales y convencionales. “Entre ellos, el de mínima intervención penal y última ratio, de racionalidad en el ejercicio del poder penal del Estado y de protección de la mujer”, señaló Coscia en la sentencia.
Mencionó el nuevo Código Procesal Penal Federal, que establece que “los jueces y los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.
Palazzani tuvo en consideración “la condición de víctima (estructural)” de la mujer, “ante la falta de acceso oportuno a los bienes económicos, culturales y sociales”, según lo establecen la Constitución Nacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, entre otras normas de rango constitucional en el país.
Estado de necesidad
Explicó en la audiencia que retiraba la acusación contra la mujer “toda vez que tiene por acreditado un estado de necesidad justificante (artículo 34 inciso 3 del Código Penal) en base a la situación de vulnerabilidad que atravesaba y la necesidad de brindar una solución urgente y apremiante al problema de salud que padecía y aun padece su hijo”.
Dio un pormenorizado análisis de la situación socio ambiental de la imputada y concluyó que se encuentra en un “contexto de vulnerabilidad y de extrema necesidad”. Afirmó que la mujer acusada pertenece “a un sector socialmente desfavorecido”, que se encontraba en una situación “desesperante” y de extrema necesidad “ante la imposibilidad económica de hacer frente a una cirugía de alto riesgo que necesitaba su hijo y la presión que recaía sobre ella por ser el principal sostén económico y emocional de su familia”.
“Frente a esta situación, terceras personas, abusando de su situación de extrema vulnerabilidad, la utilizaron para transportar material estupefaciente y de esta manera permitirle obtener el dinero necesario para que su hijo reciba adecuada atención médica”, advirtió Palazzani.
Dijo que a partir de las pruebas recolectadas no le quedaban “dudas” a la fiscalía de que la mujer había hecho “un trabajo de transporte de drogas en condición de mula”.
En la sentencia, Coscia destacó que el fiscal general había considerado además que “una decisión judicial que carezca de perspectiva de género es inadmisible a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional con relación a la protección de las mujeres”.
Palazzani planteó que tales compromisos “impactan en la solución que se dará al presente caso buscando no reproducir, mediante la criminalización de una mujer en graves condiciones de vulnerabilidad, la opresión a la que ya viene sometida previamente…”
El defensor oficial agregó detalles de la situación socio ambiental de su defendida, se remitió a la documental aportada como respaldo probatorio dirimente para la solución del caso, y finalmente expresó aceptar y ratificar el acuerdo al que arribaran oportunamente con la Fiscalía General. La mujer manifestó en la audiencia que comprendía todo lo que se había acordado entre el fiscal general y el defensor, y expresó conformidad con la solución del caso.
La resolución
“En condiciones de dictar sentencia anuncio hacer lugar al pedido Fiscal General del caso. Sus argumentos superan el estándar mínimo de fundamentación puesto a cargo del Ministerio que representa y por tanto, no queda sino para este Magistrado acatar y respetar su postura como titular de la acción penal pública”, afirmó Coscia, en la sentencia.
“Será declarado entonces admisible el juicio abrevio anexo y, en el marco de aquel, según posición del acusador oficial, se dictará la liberación de imputada del hecho por el cual fuera procesada y citada a debate, liberación que alcanza también a su persona del actual estado de detención que sufre. Así decido”, concluyó Coscia.
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