Abren el jury al fiscal Terán sin suspenderlo: cómo sigue el proceso
El Jurado fundamentó las razones para no suspenderlo ni recortarle el sueldo. Terán está de licencia médica desde el 7 de agosto. Descargá el acta completa.
El Jurado de Enjuiciamiento resolvió hoy abrir el procedimiento que puede derivar en la destitución del fiscal jefe de Cutral Co, Santiago Terán, por mal desempeño en el cargo.
Las denuncias contra Terán ya habían sido aceptadas por la Comisión Especial del jury, pero el procedimiento es complejo, tiene varios caminos y es muy fácil extraviarse. Y eso que el denunciado todavía no movió ni una sola ficha.
Terán fue notificado de las novedades de hoy. Hasta ahora no designó abogado defensor ni envió ningún representante directo a consultar el legajo. Según las versiones, podría recurrir a la defensa pública.
Hubo algunos enviados políticos, según una fuente, que se acercaron a preguntar que pasaría con su jubilación. El Jurado de Enjuiciamiento tiene 90 días hábiles para completar todo el proceso. A Terán le faltan 193 días corridos para jubilarse.
El fiscal, por sorteo
El próximo paso será designar a un fiscal que sostenga la acusación. Surgirá del sorteo de todos los magistrados con jerarquía de juez de Cámara.
Reunida la prueba, si el proceso avanza el juicio se realizará en la Legislatura.
Las denuncias en su contra, como viene informando Río Negro, son por pronunciar frases misóginas, machistas, violencias, sin perspectivas de género, contrarias a la política del Ministerio Público Fiscal. En el siguiente enlace están publicadas algunas de ellas.
El Jurado de Enjuiciamiento se reunió hoy bajo la presidencia de Germán Busamia, con los integrantes Alfredo Elosu Larumbe, Elizabeth García Fleiss (por el Tribunal Superior), María Laura Du Plessis (MPN), Sergio Fernández Novoa (FdT) por la Legislatura, Suyay Sapino y Marianina López Raggi por los Colegios de Abogados. Fue un encuentro mixto: los y la representante del TSJ lo hicieron de manera presencial y el resto de forma virtual.
Busamia llevó la voz cantante y el resto adhirió a sus posturas.
Las razones para no suspenderlo
Además de declarar abierto el proceso, el Jurado resolvió no suspender en el cargo a Terán ni recortarle sus haberes a la mitad, como contemplaba la vieja ley del jury.
El acta dedica varios párrafos al tema. Dice por ejemplo que «la apertura (del proceso) no conlleva de modo automático la suspensión del enjuiciado, siendo ésta potestativa para ese órgano constitucional»
Garantista, el Jurado expresó además que «una suspensión provisoria aplicada de forma automática, sin fundamento y con la mera remisión al artículo 18 de la Ley 1.565 (la ley «vieja»), llevaría –en muchísimos casos- a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena».
«El sistema constitucional argentino consagra, como garantía de independencia del Poder Judicial –y por consiguiente de la seguridad jurídica del pueblo de la República-, la inamovilidad de los jueces y la irreductibilidad de sus remuneraciones. Ello no es una cuestión menor, en tanto una medida precautoria como la señalada conduciría a resentir ambas garantías», dice también.
Por último, Busamia señala con la adhesión del resto: «no observo qué ventajas para el proceso haría viable la suspensión cautelar del enjuiciado, extremo que el dictamen anterior tampoco desarrolla o propone Terán ya está desafectado temporalmente de su función por razones de salud, lo que aleja aún más el peligro de entorpecimiento del proceso o la posible reiteración de hechos como los que aquí se formulan».
La próxima reunión del Jurado de Enjuiciamiento será en fecha a determinar.
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