A la Justicia contra la línea de ribera del DPA
Consideran que el límite público del río Negro y su costa avanza sobre sus tierras.
VIEDMA (AV).- Una demanda entablada para determinar un supuesto perjuicio que podría significar a pobladores ribereños perder parte de sus propiedades, a partir de la demarcatoria de una línea de ribera por acción del Departamento Provincial de Aguas (DPA), comenzó a ventilarse en la Justicia Civil de esta capital. El origen de las diferencias de criterio surgió de un simple trámite tribunalicio. Lo inició una familia para obtener la propiedad -dentro de una cesión de derechos posesorios- un pequeño campo ubicado a la altura del paraje Zanjón de Oyuela, sobre la margen sur del río Negro, a unos 30 kilómetros de Viedma. El expediente data de 2007, está plagado de incidentes porque dio lugar a interpretaciones erróneas en la mensura, una invasión de un tercero; y por encima de ello queda en juego el interés público hasta que el tribunal no defina la situación. En la presentación, los abogados Edgardo Castello y Alberto Brusa -el caso es “Carosio, Luis Santiago y Lorena Segovia contra Franke, Emilio sobre Usucapión”- mencionan que el DPA habría incurrido en una equivocación al establecer como caudal máximo medio ordinario 1.900 metros cúbicos por segundo. Cuestionan la resolución 1403 del organismo, del 24 de agosto de 2009 ya que en la delimitación de una traza imaginaria, que separa el dominio público del privado, deben aplicarse artículos del Código Civil que señalan como límite del dominio público las crecidas medias ordinarias o “las más altas en su estado normal”, pero no el mencionado caudal. Los letrados ponen como ejemplo los datos históricos, provistos por el Centro de Documentación Provincial y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC). Entre 1927 y la actualidad reúnen un promedio de 842,15 metros cúbicos. A su entender “al efectuarse mensuras sobre la base de 1.900 metros cúbicos para establecer la línea de ribera, se avanza en forma errónea sobre el dominio privado afectando como dominio público tierras que son del privado; produciéndose un despojo y prácticamente una confiscación prohibida por la Constitución”. Los abogados marcan una segunda contradicción. A su juicio, la resolución menciona las conclusiones de un estudio realizado con intervención de la AIC, el DPA y la Facultad de Ciencias Hídricas de Santa Fe; sin embargo ocurre que la AIC da a conocer caudales “donde en los últimos años no llega ni siquiera una vez a esa altura”, en relación a los 1.900. El Poder Ejecutivo rionegrino había delimitado el área con un marco regulatorio de cara a nuevas edificaciones en cercanías del río Negro. La norma dejó a resguardo el patrimonio del Estado provincial a fin de evitar que por culpa de una crecida o inundación futuras se vea obligado a indemnizar a la población perjudicada. Los antecedentes marcan una preocupante realidad, como lo es la invasión constructiva del curso de agua, por lo tanto en el DPA consideran que se deben deslindar responsabilidades, en más de 600 kilómetros de costas desde la naciente del curso en la confluencia del Limay y Neuquén.
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