Aceleran un proyecto de ley contra el maltrato animal en Neuquén

La muerte de una yegua en el hipódromo de Neuquén impulsó a una comisión especial del Colegio de Abogados a retomar el trabajo para presentar la iniciativa antes de mitad de año. En qué quedó la investigación de “Río Negro” sobre dóping en el turf.

La falta de regulaciones, controles y el uso de animales para todo tipo de actividades, motivó al observatorio de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Neuquén a avanzar en “un proyecto de ley integral” con el objeto de combatir el maltrato y la crueldad. La iniciativa se conoció tras la muerte de una yegua en el hipódromo de Neuquén y podría ser presentada en la Legislatura a mitad de año; en paralelo existe un proyecto a nivel nacional para reformar la Ley 14.346 que pretende agravar las penas por maltrato animal.

El uso de sustancias ilegales en las carreras de caballos fue revelado por “Río Negro” en el año 2015, cuando publicó una investigación que mostraba cuáles eran las sustancias y cómo se utilizaban en el ambiente del turf neuquino. La justicia actuó después, hizo allanamientos en el hipódromo, tomó muestras de sangre y orina a los equinos, y en el 2016 se conoció que 13 de los 15 caballos analizados habían arrojado dopajes positivos.

Tras aquellos avances poco se hizo. Recién a principios de este año se creó una fiscalía de Leyes Especiales que tiene entre sus objetivos investigar este tipo de delitos. Sin embargo, el miércoles pasado la yegua Negrita pagó con su vida las consecuencias de la falta de controles de los dopajes. Se sospecha que antes de una carrera de 500 metros le suministraron cocaína porque pasadas cinco horas del fallecimiento por hemorragia interna, su sangre no coagulaba.

Desde el observatorio de Derecho Animal explicaron que la falta de regulaciones se debe a que existe un “vacío legal” y que “es muy complejo el tema porque -las carreras de caballos- son casi parte de la cultura. Nosotros tratamos de concientizar sobre cuestiones que antes se aceptaban y hoy no”, explicó Sandra Espinoza, referente del Colegio de Abogados.

“Nosotros investigamos el tema y debatimos para que se cumplan los controles, trabajamos en un proyecto de ley para que se cumplan estos temas. Intentamos hablar con el IJAN (Instituto de Juegos de Azar del Neuquén), que es el que controla las apuestas en la provincia, pero no tienen la obligación de hacer los dóping”, explicó.

“Estamos en plena elaboración de una ley integral (…) Queremos evitar el uso de animales de esta forma”.

Sandra Espinoza, integrante del observatorio de Derecho Animal.

El objetivo del observatorio es crear una comisión que se ocupe de controlar la actividad, sin embargo reconocieron que existe otro circuito clandestino que es difícil de combatir y aclaró que “hay muchos intereses económicos detrás”.

La Ley 14.346 cumple 65 años desde su aprobación y tiene plena vigencia en todo el país. En su artículo primero establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.

Luego especifica cuáles serán considerados actos de maltrato, y enumera entre ellos “no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos y emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas”.

“No están regladas la totalidad de cuestiones relativas las carreras, que no sólo tienen que ver con los antidóping”.

Sandra Espinoza, integrante del observatorio de Derecho Animal.

La ley especifica que “actos de crueldad” serán considerados “practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables; mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; causar la muerte de animales grávidos;lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad y realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales”.


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