Kielmasz seguirá preso: los argumentos del Tribunal de Revisión
Esta mañana, por unanimidad, revocaron el pedido de límite temporal de la prisión perpetua al autor del Triple Crimen de Cipolletti.
Finalmente Claudio Kielmasz, único condenado por el Triple Crimen de Cipolletti en 1997, continuará en la cárcel . Esta mañana el Tribunal de Revisión revocó la sentencia que había fijado en 25 años el límite temporal de la pena de prisión perpetua.
Los jueces Daniel Tobares, Emilio Stadler y Oscar Gatti, por unanimidad, coincidieron en revertir lo dispuesto en febrero por el juez de Ejecución Penal N° 10 Juan Pablo Chirinos.
Establecieron que «a la luz de la ley vigente al momento de dictarse la condena, la perpetua sólo se podrá considerar agotada si Kielmasz obtiene en un futuro la libertad condicional».
Los argumentos del tribunal fueron leídos por Tobares ante una sala casi vacía y con la presencia por videoconferencia de Kielmasz.
En 2017 su defensor, Gustavo Viecens, solicitó que se establezca judicialmente la duración de su pena. Entre sus argumentos expuso que la perpetuidad «viola la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran». Tras ese pedido, el juez Juan Pablo Chirinos estableció en 25 años el límite temporal de la pena.
Contra ese fallo recurrieron el Fiscal Miguel Fernández Jahde y el abogado querellante Marcelo Hertzriken Velasco. Luego de analizar los planteos de las partes, el Tribunal de Revisión decidió hoy dar lugar al recurso.
Los jueces compartieron lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en precedentes similares al sostener que “nadie puede estar condenado a perpetuidad sin tener en algún momento la posibilidad de obtener la libertad condicional, pues ello iría en contra del principio resocializador de la pena”.
Sin embargo, recalcaron que el máximo tribunal provincial, en aquellos fallos, «no estableció ningún límite temporal a las penas de prisión perpetua sino que se limitó a fijar los plazos necesarios para poder solicitar el beneficio de libertad condicional».
Según razonó el Tribunal, la pena de prisión perpetua que cumple Kielmasz es “por tiempo indeterminado pero perfectamente determinable a partir de la obtención de su libertad condicional, para el caso de estar en condiciones de acceder a la misma».
“No existe ninguna disposición penal en el Derecho Argentino que establezca la necesidad de fijar el límite temporal a la pena de prisión perpetua”, sostuvo el Tribunal de Revisión invocando como ejemplo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Suprema de Buenos Aires con respecto al condenado Carlos Eduardo Robledo Puch.
Comentarios