El STJ avaló a Weretilneck: los cinco puntos centrales del fallo

No hubo disidencias entre los integrantes del máximo tribunal, que revocaron la sentencia del Tribunal Electoral provincial. Plantearon que no hay fórmula indivisible y que la alternancia no está en riesgo. El FpV y Cambiemos jugarán sus últimas fichas en la Corte.

El Superior Tribunal de Justicia habilitó al gobernador, Alberto Weretilneck, en su candidatura por un nuevo mandato, revocando el fallo del Tribunal Electoral. Los jueces entendieron que la limitación a la reelección se “refiere al mismo cargo para el que antes fue elegido” y reafirmaron que el mandatario cumple con un primer mandato.

La resolución del máximo cuerpo judicial provincial tuvo una única fundamentación y votación de los jueces Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini. El juez subrogante Marcelo Valverde –en reemplazo de Ricardo Apcarián– se abstuvo y, directamente, prefirió no participar.

De esta manera, la discusión judicial concluyó en Río Negro, pero el FpV y Cambiemos ya ratificaron que apelarán a la Corte Suprema de Justicia.

El fallo del STJ se concentró en los siguientes argumentos:

• El debatido artículo N° 175 se debe interpretar y no puede analizarse en forma aislada. “Sin interpretación no hay posibilidad de que funcione en la práctica ningún orden jurídico”. Luego, afirma que la Constitución “debe analizarse como conjunto”, pues es “una estructura sistemática” y “debe cuidarse no alterar su equilibrio”, vinculando al N° 175 con otros siete artículos ( N° 1, 2, 170, 173, 174, 175 y 180).

• El Ejecutivo sólo lo integra el gobernador. Negarlo es “desconocer la tríada republicana”, “consentir la vulneración de la división de poderes” e “ignorar la tarea reformadora del constituyente”. Redunda que el artículo 170 expresa que el Ejecutivo “es ejercido por un ciudadano”. Considera que la definición del TEP de una “faena armonizante”, poniendo al vice en ese Poder, “resulta equivocada”.

• No hay fórmula. La Constitución equipara al vice, con “iguales requisitos”, para permitir su reemplazo si resultara necesario. Alude que el Código Electoral “no modifica el diseño” de la Carta Magna al plantear una fórmula sino que “sólo reglamenta” el artículo 170 en referencia a su elección al mismo tiempo”.

• La limitación del artículo 175 corresponde al cargo. Al aludir a la reelección “refiere al mismo cargo para el que antes fue elegido”, y así “concuerda con un análisis armónico y sistemático”. Entiende que el TEP “crea un cuarto supuesto” de impedimento, considerando cuando alguien “electo vice en un periodo luego fue electo gobernador por otro período inmediato. Esta hipótesis no está contemplada” en el 175.

• El caso es excepcional y la habilitada reelección es por única vez. La Constitución Provincial “no ha previsto impedimento ni prohibición para ser elegido y reelegido en el mismo cargo” en un “reemplazo del gobernador por acefalía. Ratifica que, que en este caso, Weretilneck “puede ser electo gobernador y eventualmente reelecto en ese cargo, en forma consecutiva, por una única vez”. Por eso destacaron que se mantiene la alternancia y la República. “La elección, reelección y ejercicio de la función de gobernador está contenido en un sistema equilibrado” y “no altera de manera alguna el espíritu republicano” y, en cambio, “confirma” la “armonización” de los artículos. “No afecta la alternancia ni la periodicidad de los mandatos. No se ve afectada la República si se establecen disposiciones que prohiban, limiten o permitan eventuales reelecciones” mientras recuerda que varias provincias tiene reelecciones indefinidas.

El camino del expediente rumbo la Corte

El FpV y Cambiemos ratificaron que concurrirán a la Corte Suprema.

Se trata de un recurso extraordinario, que deberá formalizarse dentro de los diez días.

Se presenta en el STJ, que evaluará su admisibilidad, aunque puede insistirse directamente en queja si el tribunal rionegrino no lo acepta.

En su resolución, el STJ parece anticiparse al planteo federal cuando plantea el conflicto en el ámbito provincial. Así lo expresa cuando contradice al TEP y niega que el caso signifique una afectación del artículo 19 de la Constitución Nacional.

“Sólo se trata de la interpretación de normas referidas a la organización del Estado” provincial, remarca.

Más adelante, insiste que no se discute “facultades y atribuciones de los órganos constitucionales”, ni existe “afectación de la República”.

La Constitución provincial –agrega– “es la expresión de la facultad soberana del Pueblo rionegrino”.

Los “excesos” del Tribunal Electoral

La argumentación del STJ recurrió reiteradamente a cuestionar la opinión del Tribunal Electoral. Por caso, entendió que cayó en un “claro exceso de las facultades de interpretación” del artículo 175. Antes, lo cuestionó por entender que el vice integra el Ejecutivo. Eso “es desconocer la tríada republicana” y “consentir la vulneración de la división de poderes”. Luego, insiste en que esa postura “interpretativa” de TEP en referencia de la pertenencia del vice al Ejecutivo “resulta equivocada”, y la define como “pretendida faena armonizante”. Vuelve a desautorizarlo cuando entiende que el cuerpo electoral, “de modo dogmático, añade un supuesto inhabilitante que no está en el texto de la norma, arrogándose –de tal modo– facultades constituyentes”.

Kirchner, Fellner y Zamora: tres precedentes

En su fallo, el STJ incorporó un precedente para su análisis y, puntualmente, en referencia a la acefalía. Así, recuerda la disposición que permitió que Néstor Kirchner (elegido para el período del 10/12/2003 al 10/12/2007) asumiera anticipadamente, 25 de mayo de 2003, y que este plazo previo se computara del “ejercicio hasta la finalización del período” del que renunció y “aquella norma le posibilitaba al presidente electo una nueva postulación –reelección– para el período siguiente”.

Posteriormente, el tribunal comparte el antecedente planteado originalmente por Juntos de Jujuy en 1998 cuando Eduardo Fellner fue elegido gobernador por la Legislatura después del “fallecimiento” del mandatario y la “renuncia del vicegobernador”. Fellner cumplió ese mandato en 1999, luego fue electo para el período 1999-2003, y reelecto en el 2003.

En cambio, el STJ resalta que el “caso judicial Zamora”, con participación de la Corte, se “refería a circunstancias distintas” al rionegrino, pues ese antecedente del santiagueño se correspondió con la “interpretación de una cláusula transitoria”. Se trató de un “ciudadano que ya había sido electo gobernador en dos oportunidades consecutivas y que pretendía serlo en una tercera”. Ratifica que “Weretilneck fue elegido” gobernador “por el voto popular en una sola oportunidad” entonces “no es posible abrigar duda alguna”.

Análisis

Un fallo con las marcas del silencio

El debate jurídico por la candidatura del gobernador exhibió posturas diametrales sobre el alcance constitucional de la reelección. Lamentablemente, la redacción del artículo 175 derivó en interpretaciones mezquinas de oportunismo político, alejadas del espíritu favorable a una alternancia que limite cualquier pretensión de perpetuidad. El fallo no hace un aporte a esa saludable orientación.

Pero merodea también una sospecha: la que involucra al mandatario en una reunión previa en la Casa Rosada asegurando que ya tenía garantizados los votos en el STJ. Ninguno de los jerarquizados protagonistas de ese encuentro, que narró el periodista Ignacio Zuleta, desmintió el hecho. Si fue así, es grave:habilita a imaginar una decisión cantada, derivada de una afinidad inconsistente con el sistema republicano.

El silencio no contribuye a la transparencia que debe acompañar un fallo clave como el conocido ayer.


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