Monotributo y renta financiera
Comienza el año y con él la recategorización en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que deberá repetirse en julio. Hasta el 21 de este mes, habrá plazo para realizar los cambios exigidos por la AFIP.
Nuevamente, llega enero y se acerca la época de la recategorización en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que deberá repetirse en julio.
Hasta el 21 de este mes habrá plazo para recategorizarse.
Para el 2019, la AFIP dispuso el aumento de los parámetros de ingresos brutos máximos, alquileres devengados, como así también en la cuota del régimen, tanto en el componente impositivo como en el previsional y de salud.
Ese incremento alcanzó el 28.46%, y es el resultante de la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales del 2018. Ello así, para no quedar excluido, el monotributista podrá facturar como máximo $ 1.151.066,58 si prestara servicios y $ 1.726.599,88 si ejerciera el comercio.
La recategorización solo se efectuará si ha variado alguno de los parámetros de referencia, como lo son ingresos brutos anuales (periodo 1/1/18 – 31/12/18), superficie afectada al 31/12/18.
Recordamos que, de ser necesario, el trámite se realiza a través de la web de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “monotributo”, y que la recategorización no solo es para cuando se debe aumentar la categoría, sino también en caso de tener que ubicarse en alguna inferior a la que se encontraba.
No debemos perder de vista que la AFIP a través de la RG 3990-E/2017 estableció modificaciones en su facultad para efectuar recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando el contribuyente no la realizara o esta no se correspondiera con la que marcan los niveles de los gastos, acreditaciones bancarias y otras referencias.
No termina aquí la labor del monotributista, ya que en virtud de el impuesto a la renta financiera que estableció el Poder Ejecutivo estos contribuyentes deberán presentar en junio la declaración jurada de impuesto a las Ganancias para declarar la renta financiera que hubieran obtenido.
Ello sin dudas generará más de un dolor de cabeza a muchos contribuyentes, ya que los que hayan obtenido rentas financieras alcanzadas por el impuesto especial deberán declararlas, junto con su patrimonio, cuya obtención en muchos casos no puede justificarse.
Para el 2019, la AFIP aumentó los parámetros de ingresos brutos máximos, alquileres devengados, como así también en la cuota del régimen.
“No debemos perder de vista que la AFIP estableció cambios en su facultad para efectuar recategorizaciones y exclusiones de oficio”.
Mariano Ramello,contador
Reglamentación de último momento
Consultor Pulso
Datos
- Para el 2019, la AFIP aumentó los parámetros de ingresos brutos máximos, alquileres devengados, como así también en la cuota del régimen.
- “No debemos perder de vista que la AFIP estableció cambios en su facultad para efectuar recategorizaciones y exclusiones de oficio”.
- El presidente Macri firmó, al comienzo de la última y corta semana de diciembre del año pasado, el decreto 1170, que reglamenta todos los cambios en Ganancias, entre los que se encuentra el debutante Impuesto a la Renta Financiera para los residentes. Para los extranjeros, la norma fue formalizada en abril.
- Fue justo días antes de la fecha límite que tenía el Gobierno para reglamentar el Impuesto a la Renta Financiera. El 28 de diciembre era el plazo máximo para evitar que el conjunto de tributaristas pasara un verano sin sobresaltos.
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