Roca: tiene 11 años y pidió ya no usar el apellido de su papá

La medida fue respaldada en Roca por la jueza de Familia Moira Revsin.

La justicia acompañó en Roca el proceso que inició una madre, en representación de su hijo, hoy de 11 años, para lograr lo que se conoce como el trámite de “modificación de apellido”.

La decisión, confirmada por el niño en una entrevista en el Juzgado de Familia N°11, se planteó luego de que el padre no asistiera al Registro Civil a inscribirlo con ambos apellidos, cuando el pequeño tenía 8 años.

“Acordamos con el progenitor que asistiríamos juntos, para inscribirlo con los apellidos, primero el materno y luego el paterno, de manera de poder tramitar con posterioridad en el Centro de Documentación Rápida la renovación del DNI. Sin embargo y a pesar de haber sido citado en Defensoría, y de comunicárselo por teléfono, no asistió”, relató la mamá.

Tras lo sucedido y ya con el proceso iniciado, el chico expresó que deseaba que su apellido sea únicamente el materno. En coincidencia, la defensora civil de Pobres y Ausentes local, Mónica Ruiz, argumentó que “en todos los ámbitos es conocido” así, por lo que pidió “que se consigne ese apellido en la partida de nacimiento. A los 10 años el documento nacional de identidad del niño aún no había sido renovado y por ello no tenía documento actualizado”.

El caso, que apeló a normativas vigentes en el Código Civil y pactos internacionales, logró la sentencia, dictada por la jueza de Familia Moira Revsin. “En ejercicio de su capacidad progresiva, expresa con total claridad que él no utiliza el apellido paterno, que únicamente se desenvuelve socialmente con el apellido materno y que desea eliminar el otro de su documentación”, dijo la magistrada en su definición.

El tratamiento de la situación incluyó la presentación de pruebas, entre ellas la charla que el Equipo Técnico del Tribunal mantuvo con el niño. “Imponer a este niño de 11 años que continúe llevando la inscripción del apellido paterno afecta a su persona y a su personalidad, lo cual demuestra una afectación del goce de sus derechos, especialmente la identidad autopercibida”, ratificó Revsin.

Aclaró que la rectificación de la partida de nacimiento y la inscripción sólo con el apellido materno “no afecta el vínculo paterno-filial, conservándose todos los derechos y deberes que la ley atribuya a cada uno”.


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