Confirman pena de 20 años para el locutor de SAO por abuso sexual

Marcelo Morelli fue condenado en 2015 por dos abusos que tuvieron como víctimas a dos niños de 11 y 13 años.

La Corte Suprema rechazó la apelación presentada por la defensa de Marcelo Morelli, el operador y locutor radial de San Antonio Oeste que en 2015 fue condenado a 20 años de prisión por dos abusos que tuvieron como víctimas a dos niños de 11 y 13 años.

En total son 25 delitos los que se le imputan. Ahora, la abogada querellante Ana Schiavonne anunció que durante este mes se realizará una audiencia en la que se evaluará lo ocurrido con siete jóvenes que sufrieron ultrajes, por los que también deberá ser juzgado. Se trata de jóvenes que en su mayoría eran menores y más allá de la figura de abuso sexual estarían en concurso con otros ilícitos, como facilitación de pornografía.

Con respecto al fallo de la Corte, entre las fundamentaciones para mantener en firme la setencia se destaca que la pena de 20 años es “compatible” con el tenor de los delitos, porque según se analizó “se trata de cinco hechos independientes capaces de producir la corrupción de los menores, algunos de los cuales incluyeron acceso carnal, lo que permitía la suma aritmética de la pena máxima correspondiente a los diversos hechos” agregando que “cada uno se encontraba alcanzado por varias figuras penales, lo que agrava el injusto”.

Cabe recordar que el proceso que derivó en el encarcelamiento de Morelli conmocionó a la ciudad. Se inició a través de la “viralización” en las redes sociales de una carta abierta escrita por un joven de 23 años, que era pre adolescente en el momento en el que, según relató en ese escrito, el locutor abusó de él sometiéndolo a distintas prácticas.

Luego varios jóvenes se contactaron y se animaron a contar lo ocurrido. A través de la representación de la doctora Schiavonne, acudieron a la fiscalía a presentar las primeras denuncias que motorizaron el arresto de Morelli.

En la sentencia que lo condenó en 2015 la Justicia consideró que Morelli cometió “abusos sexuales agravados y repetidos, exhibiciones obscenas, facilitamiento de pornografía a un menor de 14 años y corrupción de menores”.

Además, consideró que el hombre “realizó una tarea de captación de los niños y de confianza en los padres para llevar adelante su cometido. Luego trabajó para que los chicos asumieran las prácticas sexuales que él les inculcaba y con las cuales satisfacía sus deseos sexuales como actividad normal de amigos; de ello los convencía aprovechándose de su inocencia”.


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