La salud mental en Río Negro: ¿qué hacer?

El padecimiento mental es a menudo un tema invisibilizado. Muchos tratamientos violan derechos básicos. Río Negro tiene una ley avanzada, aunque hay críticas y se inició una reforma.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) informa que una de cada cuatro familias por lo menos tiene uno de sus integrantes afectado por un trastorno de salud mental.

La salud mental puede ser definida como el estado de bienestar que permite a los individuos realizar sus habilidades, afrontar el estrés normal de la vida, trabajar de manera productiva y fructífera y hacer una contribución significativa a sus comunidades. No obstante, la OMS asegura que, en la mayor parte del mundo, ni remotamente se le atribuye a la salud mental y los trastornos mentales la misma importancia que a la salud física. Por el contrario, la salud mental ha sido objeto de abandono e indiferencia. Puede afirmarse que las personas con trastornos mentales con frecuencia sufren un amplio espectro de violaciones de sus derechos humanos y de estigma social.

La OMS sostiene como política mundial que los lugares de internación deben trasladarse del hospital mental a los hospitales generales y a los servicios de rehabilitación comunitarios. Destaca que se han constatado situaciones de encierro en psiquiátricos que llegan a ser inhumanas. Refiere que existe evidencia de ciertos casos de pacientes que han sido atados, alejados de su comunidad durante largos períodos de tiempo y sin alimentos, vivienda o ropas adecuadas.

Por su parte, el informe del CELS “Vidas Arrasadas” relevó hace unos años graves violaciones a los derechos humanos en Argentina.

Entre junio de 2004 y julio de 2007 un equipo de profesionales visitó numerosas instituciones dedicadas a la atención de personas con discapacidad psiquiátrica e intelectual para documentar el estado de dichos lugares. Se registraron situaciones de abuso y negligencia en instituciones psiquiátricas públicas y condiciones insalubres y graves amenazas para la seguridad de los pacientes.

En la mayoría de los casos, las personas internadas eran “pacientes sociales”, que no contaban con alternativas para desarrollar su vida fuera de la institución y permanecían asiladas por períodos prolongados, sin asistencia médica, psiquiátrica, psicosocial o legal que podría haberlas ayudado a poner fin a su encierro. Este modelo sigue vigente en la mayoría de las provincias argentinas.

El modelo rionegrino

El paradigma seguido por Río Negro (ley 2440) y la ley nacional de Salud Mental (26657) promueve un abordaje socio-comunitario de la salud mental, limitando las internaciones sólo a los casos en que resulte imprescindible y por el tiempo necesario. Si luego fuera necesaria la continuidad del tratamiento establece un sistema de abordaje externo. Muchas veces las crisis son estabilizadas en corto tiempo y las personas vuelven a vivir dignamente con sus familias y en comunidad. Este modelo responde a un trato ajustado a los derechos humanos de las personas que sufren padecimientos en su salud mental y evita el encierro, la estigmatización y la degradación de las personas, favoreciendo su integración y rehabilitación.

La ley nacional garantiza la asistencia de un abogado para que asesore y realice, siguiendo las preferencias de la persona, las presentaciones pertinentes ante el juez que controla la internación. Puede incluso solicitar la externación que en todos los casos será evaluada por el magistrado, conforme las constancias que remita el equipo interdisciplinario que la ordenó. La defensa pública provee de abogados gratuitos para estos casos.

Seguimiento y control legal

El modelo nacional, de obligatorio acatamiento por la Provincia, establece un Órgano de Revisión de Salud Mental cuyas funciones son las siguientes:

• Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;

• Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;

• Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y, eventualmente, apelar las decisiones del juez;

• Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;

• Informar al Ministerio de Salud periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes y realizar recomendaciones;

• Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;

• Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;

• Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;

• Resguardar los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;

• Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de capacidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

Las políticas públicas de salud mental deben sin duda reforzarse tanto desde acciones estatales a nivel nacional, provincial y municipal como también desde la comunidad, porque la salud mental es responsabilidad de todos/as. Para ello resulta imprescindible que Río Negro cuente con el Órgano de Revisión de Salud Mental para garantizarles a los usuarios y sus familias el control de las internaciones y a su vez para generar lineamientos, articulación y recomendaciones de políticas públicas de salud mental, contando con la participación de usuarios, familiares y los restantes actores del sistema.

Críticas y propuestas

Es frecuente escuchar críticas al sistema de salud mental que se asienta sobre el abordaje socio-comunitario. Hay voces que aún claman por el sistema de encierro y estigma vitalicio como solución sanitaria al problema que viven “los otros”. Basta mirar a otras provincias que cuentan con sistemas manicomiales para advertir lo atroz del encierro y que en las mismas –además del encierro que nada cura– no dejan de advertirse graves carencias en el abordaje ambulatorio. En suma, esta provincia que tanto ha adelantado en pos de la dignidad de las personas con padecimiento mental tiene el imperativo legal, ético y moral de avanzar y profundizar las políticas de abordaje y prevención en salud mental conforme los estándares de la ley nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

*Defensora general de la provincia de Río Negro


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