¿Apellido paterno o materno?: El nuevo Código Civil tiene mejoras
La nueva norma está vigente desde el 2015 y permite usar tanto el apellido paterno como el materno, o ambos y en cualquier orden. Se busca el reconocimiento de la igualdad de derechos entre padres y madres.
Muchos son los aspectos que se vieron afectados por el nuevo Código Civil y Comercial, y uno de ellos está relacionado con el uso de los apellidos. La nueva norma permite que los padres puedan acordar usar ambos y en cualquier orden, o cualquiera de ellos por separado. Si bien el nuevo código está vigente desde agosto del 2015, pocos son los que saben sobre el articulo 64, que da la opción de apellidarse desde el linaje paterno o materno.
La defensora pública de Cipolletti, Cynthia Bistolfi explicó que esta herramienta dispone que un recién nacido puede llevar el apellido del padre, de la madre o ambos y en cualquier orden. Sostuvo además que la igualdad de posibilidades a la hora de seleccionar el apellido de un hijo o hija, es un gran avance en el reconocimiento de la igualdad de derechos entre padres y madres.
“En el Código Civil anterior, se privilegiaba el reconocimiento de los derechos de los hombres por sobre los de las mujeres, y siempre se tendió a pensar en una familia paternalista”, enfatizó.
En circunstancias más complejas, pueden darse casos en los que los progenitores no logren un acuerdo sobre que apellido llevará el recién nacido. En esta situación, el funcionario del Registro Civil estará habilitado a sortear el orden de los apellidos. La fórmula de que surja será utilizada para todos los hijos que esta pareja tenga en común.
Por otra parte, Bistolfi señaló que en los casos que una madre inscriba a su hijo o hija de forma unipersonal, y que el padre reconozca ser el padre después de este trámite, sin importar cuanto tiempo haya transcurrido, la mujer deberá ser citada al Registro “para hacer valer su derecho a una selección igualitaria de la identidad de su hijo o hija”, precisó.
Anteriormente, al momento en que el padre reconocía a su hijo o hija, inmediatamente el nombre era modificado y se colocaba su apellido paterno, reemplazando al anterior y sin tramite adicional alguno.
“Es un reconocimiento al rol materno y a la identidad de los hijos. Que la madre deba ser citada no quita que exista un acuerdo posterior para que modifique el nombre y se introduzca el apellido del padre, se añada el apellido paterno al materno o se cambie el orden”, resaltó Bistolfi.
El nuevo Código ajustó la legislación, pensando en los nuevos modelos de familia, que ya estaban presentes en la sociedad y que no estaban siendo considerados.
¿Qué dice el Código?
Datos
- “Hoy existen familias ensambladas, familias con padres y madres homosexuales, familias uniparentales, entre otras alternativas. Si tenemos en cuenta todos los modelos de familia y la igualdad de derechos de la madre respecto del padre, es una modificación que actualiza el derecho a las demandas de la sociedad”, opinó la defensora pública de Cipolletti, Cynthia Bistolfi.
- El artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación es el que regula la selección de apellido de los hijos.
- “Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.
- Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.
- El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño”.
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