Absolvieron a la médica acusada de la muerte de una menor, tras un aborto
El fallo lo dictó el juez penal de Esquel José Colabelli. La adolescente murió una semana después de la intervención.
Quedó absuelta la médica acusada de la muerte de una adolescente, tras un aborto.
La sentencia se leyó, esta tarde, en los Tribunales de Esquel donde el juez José Colabelli consideró que la médica Estrella Perramón, por entonces con funciones en el hospital de El Maitén (el hecho ocurrió en diciembre de 2015), debía ser absuelta de los cargos de mala praxis formulados por la fiscalía.
No obstante, el magistrado la condenó a un mes de prisión de suspenso y a un año de prohibición de ejercicio de la medicina por “lesiones culposas”.
Previamente, durante los alegatos, el abogado Edgardo Manosalva había pedido “la absolución de la acusada por atipicidad de carácter absoluto de su conducta”.
Insistió con que Perramón “realizó la interrupción medicamentosa del embarazo, siguiendo estrictamente el protocolo pertinente” y que las causas de la muerte de Keila “deben buscarse en la atención inadecuada que habría recibido en terapia intensiva del hospital zonal de Esquel”.
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Al finalizar pidió que “se investigue por falso testimonio a todos los profesionales que declararon aportando datos que llevan a la confusión” y hacen a quienes no conocen de medicina entender que su defendida obró de manera incorrecta.
También habló “del riesgo para la salud de la paciente” y del “paso a paso en el suministro de la respectiva medicación”.
Concretamente, Manosalva se refirió “a los síntomas con los que la joven volvió al hospital subzonal de El Maitén y a la atención que se le suministró, de acuerdo a esos síntomas”.
Aseveró que en el nosocomio de Esquel “no se le procuraron adecuadamente antibióticos para el cuadro con el que ingresó, ni se le suministró con posterioridad la reposición de líquido suficiente para evitar el cuadro de deshidratación”.
Agregó que “no había una falla multiorgánica, no presentaba un cuadro compatible con una sepsis ginecológica. Nunca presentó shock séptico, pese a lo que dice el certificado de defunción”.
A su entender, “no que no se demostró nexo causal entre la interrupción legal del embarazo medicamentosa con el posterior fallecimiento”.
Valoró finalmente que por parte de la médica imputada “no hubo imprudencia, negligencia, ni impericia de los deberes a su cargo”.
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