Una jueza de Corrientes aprobó que una mujer adopte a un niño pese a no estar registrada

Se trata de la madre sustituta que lo cría y lo cuida desde hace 11 años. La magistrado valoró ese vínculo.

Un tribunal de familia consideró que para la adopción de un niño no debería ser requisito indispensable estar inscripto en el Registro de Adoptantes sino priorizar la relación de la familia con el menor más allá de las formalidades burocráticas.

La jueza de menores de Corrientes Nora Chaves Caballero resolvió así la situación de un niño que está en situación de “guarda” con una “familia sustituta” desde 2006.

“Todos los informes técnicos producidos en la causa, son coincidentes en que (la mujer con la que vive el niño) dispone de los recursos tanto materiales como emocionales para ejercer el rol materno”, sostiene el fallo, publicado por el sitio jurídico elDial.com.

“Sumado a ello, al escucharlo al niño se aprecia que mantiene vínculos sólidos (con la mujer) y se encuentra integrado a su familia, reconociéndola como su mamá”, añade la resolución.

La jueza cuestionó la “posición inflexible, dura, que va más allá de vínculos afectivos entre seres humanos y va más allá de la Convención Internacional de los Derechos del Niño” establecida en el Código Civil y Comercial para la adoptabilidad de un niño.

“Obliga al magistrado a desestimar la realidad cotidiana de un niño en su familia. La norma, textualmente, no tiene salida y bloquea la visión del juez sobre aquellos casos donde existen vínculos de hecho consolidados en el tiempo y construidos por los propios niños”, reprocha el fallo.

Según la jueza, en este caso la legislación vigente, que impediría a la mujer adoptar al niño al que cría y cuida desde hace casi 11 años por no estar anotada en el Registro de Adoptantes, “resulta contraria a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y a la Constitución Nacional”.

Vulnera el principio de superior interés del niño y sus derechos”, sintetizó, razón por la cual declaró la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil y Comercial que establecen esa condición sine qua non para la adopción de un niño.


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