La Corte aplicó el “dos por uno” en un delito de lesa humanidad

Con el voto mayoritario de tres de sus miembros, el tribunal consideró que correspondía el principio de la ley más benigna. Esa norma fue derogada en 2001.

Con el voto mayoritario de tres de sus miembros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable la ley del “dos por uno” que reduce el cómputo de los años de prisión, para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires. La decisión generó fuerte rechazo entre organismos de derechos humanos, pero fue acompañada, discretamente, por el gobierno nacional.

La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz defendió la aplicación del beneficio de la ley penal más benigna y dijo que este resulta extensivo y se aplica “siempre” a todos los delitos, sin distinción alguna. En disidencia, el presidente del tribunal, Ricardo Lorezetti, y el ministro Juan Carlos Maqueda, argumentaron por el contario que ese beneficio no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Ley 24.390, conocida como “dos por uno”, estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada. La norma computa dos años por cada uno de reclusión a partir de los dos años de prisión preventiva.

El principio se aplicó al caso de Luis Muiña, un civil de 61 años condenado en 2011 a 13 años de prisión por delitos de lesa humanidad en la causa por el secuestro de Jacobo Chester y Jorge Mario Roitman, detenidos ilegalmente en el centro clandestino conocido como “El Chalet”. El operativo fue conducido por quien más tarde sería el último presidente de la dictadura, Reynado Bignone, condenado ese mismo día a 15 años de prisión. Muiña fue miembro de una patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de “Swat” que operó dentro dell Posadas.

La condena contra Muiño quedó firme en agosto de 2013. Un mes después, el tribunal de primera instancia aplicó el principio de l “dos por uno” y estableció por ese cómputo que la condena estaría cumplida el 11 de noviembre de 2016. La resolución fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, en marzo de 2014, que consideró que el beneficio era “inaplicable” al caso. La Corte desconoció la decisión de la Cámara y confirmó el fallode primera instancia. Muiña está beneficiado con la excarcelacin

El voto de la mayoría sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico internacional destinado a juzgar a acusados por delitos como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, “incorpora el principio de la ley más benigna” y su carácter imperativo. Para el votode la disidencia, en cambio, sobre los delitos de lesa humanidad “no se ha dado ningún cambio en la valoración” y son de “carácter permanente”.

Encabezado por Bignone

La condena a Muiño es por los hechos del 28 de marzo de 1976, cuando un operativo militar comandado por el más tarde presidente Reynaldo Bignone ocupó el Hospital Posada y detuvo Jacobo Chester y Jorge Roitman. Ambos fueron privados ilegalmente de su libertad en el centro clandestino El Chalet, que funcionó allí. Y asesinados.


Con el voto mayoritario de tres de sus miembros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable la ley del “dos por uno” que reduce el cómputo de los años de prisión, para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires. La decisión generó fuerte rechazo entre organismos de derechos humanos, pero fue acompañada, discretamente, por el gobierno nacional.

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