Abusador también fue condenado por la justicia civil
Cumple una condena de 15 años de prisión y deberá pagar casi 2 millones de pesos por daño moral y psicológico.
Judiciales
Un hombre que cumple una pena de 15 años de prisión por el delito de “abuso sexual continuado agravado con acceso carnal y por haber utilizado un arma para cometerlo” fue condenado también por la justicia Civil. En este sentido deberá pagar 1.850.000 a la víctima por el daño moral y psicológico que le provocó, así como por la incapacidad provocada por el abuso padecido. También deberá solventar los gastos familiares por tratamientos psicológicos que provocaron semejante situación vivida.
En abril de 2012 Orlando Catriel de 60 años fue condenado por la justicia penal de Viedma y detenido el mismo día que se dio a conocer la sentencia. Los hechos de abuso sexual bajo violencia y amenazas con un cuchillo ocurrieron durante varios meses de 2009 en la casa donde vivía la niña de 14 años con su familia y varias veces en la camioneta en la que se trasladaba el imputado.
Como en tantos otros casos el imputado conocía a la familia de la jovencita y “le infundía miedo de un mal futuro, en una suerte de perversidad al advertirle que si hablaba y se enteraba su padre iría preso porque éste lo mataría y con ello se derrumbaría la familia”, sostuvo la sentencia penal.
Ahora la jueza civil de Viedma, Rosana Calvetti, hizo lugar a la demanda interpuesta por la madre de la niña y condenó a Catriel a pagar 600.000 pesos en concepto de incapacidad; 1.200.000 por daño moral; 40.000 por daño psicológico y 10.000 pesos por daño psicológico a la mamá de la víctima.
La incapacidad está relacionada a la lesión psicológica que puede afectar el desenvolvimiento laboral futuro de la víctima. El mayor peso de la indemnización está dado en el daño moral provocado a la adolescente, aclarando Calvetti que “el dolor no puede medirse o tasarse sino que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción, lo cual no es igual a la equivalencia” sino que está vinculado a “resarcir dentro de lo humanamente posible las angustias, inquietudes, miedos, dolor físico, padecimientos propios de las curaciones y malestares subsistentes”.
La jueza consideró que “el hecho en si implica un grave quebrantamiento a la integridad espiritual de la víctima, una afectación a su equilibrio, a su tranquilidad y a sus afecciones legítimas más íntimas y está ligado inexorablemente al abuso emocional”. Además puntualizó que “el dinero no alcanza en estos casos para colocar a la víctima en la misma situación que se encontraba con anterioridad al suceso pero, de todas formas, el juzgador se ve compelido a determinar la indemnización”.
Calvetti también reconoció indemnización por tratamiento psicológico al considerar que “los hechos generadores del daño reúnen una entidad tal que, sin duda, requerirá tratamiento no sólo inmediato sino también para afrontar las distintas etapas de la vida de la joven que debe aún transitar”. En igual sentido hizo lugar al resarcimiento por el tratamiento psicológico de la madre de la niña al sostener que “la afectación sufrida por la familia de la víctima con cambios en su dinámica. El tenor de las consecuencias que sufriera su hija a raíz del delito padecido necesitan un indudable e insustituíble acompañamiento por parte de su madre, quien deberá recibir oportuno apoyo para llevar adelante su difícil tarea”.
Tanto en la causa penal como en la civil fueron tramitadas por las abogadas viedmenses Victoria Molteni y Mónica Navarro.
DeViedma
Judiciales
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios