Atención Monotributistas, exclusiones de pleno derecho
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El 26/6/2014, la AFIP modificó el procedimiento de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –monotributo–, a través de la resolución general (RG) 3640/2014, que reformuló el proceso y derogó la norma anterior, estableciendo nuevos elementos a ser observados por AFIP y por los contribuyentes que resulten “expulsados” del régimen.
La norma establece que al producirse alguna de las causales de exclusión previstas en el art. 20 de la ley de Monotributo –24.944–, la AFIP pondrá en conocimiento al contribuyente de su exclusión de “pleno derecho” y procederá de oficio disponiendo el alta en los tributos/regímenes del régimen general que correspondan de acuerdo con la actividad del sujeto.
La resolución señala que la exclusión se producirá cuando los controles realizados por la AFIP detecten que algunas de las causales legales para que opere la misma se han producido.
Resulta importante de destacar el hecho de que la exclusión de un monotributista que posee la calidad de socio en una sociedad de hecho o irregular resultará extensiva a la sociedad.
La AFIP informará los sujetos excluidos a través de su página web el primer día hábil de cada mes. Asimismo el Boletín Oficial procederá de la misma forma respecto de los sujetos en cuestión.
En la “Constancia de Inscripción” del contribuyente afectado se leerá la leyenda “Excluido por causal art. 21, anexo ley 24977”.
La decisión del fisco podrá ser apelada por el contribuyente interponiendo un “Recurso de Apelación” dentro de los 10 días luego de notificado a través del sitio web de AFIP, ingresando con clave fiscal, al servicio “Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación de Apelación, art. 74, Dto. 1397/79”.
La Administración verificará los datos informados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación adicional, a los efectos de decidir sobre el caso.
Si la notificación –vía domic. fiscal– del requerimiento indicado en el párrafo anterior fuere infructuosa, se considerará desistido el planteo de disconformidad.
Analizada la información, la AFIP dictará una resolución que podrá establecer: a) la exclusión de pleno derecho del monotributo –con posibilidad de una nueva apelación–, o b) hacer lugar a la disconformidad planteada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones.
Finalmente, y como sanción para aquellos contribuyentes que resulten excluidos e incumplan con sus obligaciones formales dentro de los 120 días de notificados, la AFIP dispondrá la inactivación transitoria de la CUIT –una dura sanción que para la jurisprudencia implica una “suerte de muerte civil que no es admisible a nuestro derecho– por atentar contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil y afectar, entre otros, los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, etc.” -Lunati, Pablo Alejandro c/PEN – AFIP s/amparo.
(*) Contador.
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
www.csbya.com.ar
Alejandro Fernández (*)
consultorio@csbya.com.ar
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