El excesivo aumento de las tasas de interés obligó al gobierno a salir a regular
En un escenario sumamente complicado, están vigentes las regulaciones para expandir los créditos. El propósito del Banco Central de la República Argentina (BCRA) es limitar los abusos del sistema para reactivar el consumo.
Régimen normativo para préstamos personales y prendarios
Por las presiones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación sobre el Banco Central de la República Argentina (BCRA), éste lanzó el 10 de junio pasado disposiciones que modificaron el régimen normativo para los préstamos personales y prendarios y aplicó nuevas regulaciones para expandir los créditos a las personas físicas, “porque el sistema financiero está muy líquido y con capacidad para prestar en mejores condiciones”. También tuvo en cuenta que las tasas subieron “excesivamente” y provocaban que “la economía se estancara aún más”.
Además, el BCRA aprobó la norma sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, con nuevas reglas sobre comisiones y cargos de productos y servicios básicos.
Desde su entrada en vigencia, las entidades financieras y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito y débito deben contar con autorizaciones previas de la institución monetaria para elevar los costos y cambiar los rubros que los integran.
Sin que nadie exigiera explicaciones, el BCRA aclaró que estas medidas fueron adoptadas por el directorio tras un “minucioso análisis de los ‘spreads’ aplicados” y que “están orientadas a expandir los créditos para las familias en condiciones más favorables, en un contexto de elevado nivel de liquidez de las entidades; fuerte potencial de crecimiento en términos de la relación crédito/Producto Bruto Interno (PBI) y un mercado crediticio con un nivel de morosidad reducido en relación con los estándares internacionales”.
La situación venía preocupando desde que el BCRA comprobó que, en marzo pasado, la tasa nominal anual (TNA) promedio de 55 entidades fue del 46%. Existía entonces una diferencia demasiado significativa entre la más baja (del Meridian, 23%) y la más alta (de la Compañía Financiera Argentina, 93%).
En la regulación integral del costo financiero total (CFT) se evaluó la tasa de interés máxima; el control de cargos y comisiones, y la regulación de “otros proveedores no financieros de crédito”.
Al analizar el CFT, incluyendo los gastos adicionales, los funcionarios que se ocuparon de la cuestión tuvieron en cuenta el caso de un grupo “G” que es dueño, entre otras empresas, del banco que se identificó como “G” y que, además, tiene una compañía financiera que explota la marca “Dinero sí”, con una tasa nominal anual comunicada del 43% y un CFT que ascendía al 74,2% sumando la tasa efectiva anual (TEA), el seguro de vida del 0,2% y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 21% aplicado sobre los intereses del crédito. Como gastos adicionales se consideraron el impuesto al sello del 1% sobre el pagaré requerido por el banco y firmado por el tomador, y el costo mensual de mantenimiento de la cuenta de 200 pesos más el IVA aplicado sobre este último costo. O sea que el CFT, incluyendo los adicionales, trepaba al 85,6%, casi duplicaba el de la TNA. Por otra parte, en la mencionada financiera el CFT con IVA escalaba al 228,95% anual.
Otros bancos operaban con mutuales o cooperativas para no estar sujetos a la regulación del BCRA, mediante asociaciones o compras de carteras y/o de deudas vía fideicomisos financieros.
Ante semejante panorama, la autoridades del BCRA fijaron entonces una tasa de interés máxima para las entidades, destinada a los usuarios, siempre que fueran personas físicas y no micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Eso comprende a todas las financiaciones en pesos, excepto los adelantos en cuentas corrientes, tarjetas de crédito (cuya tasa se regula por otra vía) e hipotecarios. La tasa de interés de referencia no podrá superar la del corte Lebac a 90 días que comunique el BCRA y dependerá de las participaciones en depósitos privados de las entidades, destinados a préstamos prendarios sobre automotores, financiaciones incorporadas y el resto de las mismas (ver cuadro).
En las tarjetas de crédito, de acuerdo con la comunicación “A” 5.477 emitida por el BCRA, el 23 de agosto pasado, “la tasa no puede superar en más del 25% a aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgadas en igual período”.
Las disposiciones de la ley de Entidades Financieras (LEF) se extendieron a los inscriptos en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito”, que constituye un requisito para poder ser sujeto de crédito. Son considerados como tales proveedores aquellas personas que sin ser entidades financieras de acuerdo con la LEF, realicen –como actividad principal o accesoria– ofertas de créditos al público en general. En este concepto quedaron incluidas las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
Dos tipos de servicios fueron definidos para los controles: básicos (deberán contar con la autorización previa del BCRA para efectuar aumentos) y no básicos (cuyos aumentos tendrán que informarse 30 días antes a institución monetaria). Los sujetos alcanzados son las entidades financieras y las no financieras emisoras de tarjetas.
Respecto de la tasa de interés máxima, se previeron situaciones particulares. Las financieras podrán solicitar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Sefyc) la aplicación de un mayor factor multiplicador que deberán justificar en sus estructuras de costos y cuyas autorizaciones finales dependen del directorio del BCRA. La entidad que haga el pedido debe cumplir dos de los siguientes tres requisitos, teniendo en cuenta que los parámetros “x”, “y” y “z” serán informados por el BCRA:
• La tasa pasiva abonada en los últimos tres meses, superar la de referencia en “x” veces.
• La participación de créditos irregulares en la cartera tiene que ser superior a “y” por ciento.
• Los gastos administrativos sobre el total de créditos deben ser mayores a “z” por ciento.
Más allá de todo lo que continúa conmoviendo al país, el BCRA estableció los siguientes controles de comisiones de los productos y servicios financieros básicos:
• Caja de ahorro. Mantenimiento de cuenta, emisión y reposición de tarjeta de débito asociada y extracción adicional en cajeros automáticos de la red de la entidad y de otras redes del país.
• Cuenta básica. Mantenimiento de cuenta y extracciones excedentes por cajeros automáticos de la red de la entidad y otras.
• Cuenta gratuita universal. Extracciones por cajeros automáticos de la red de la entidad y otras.
• Cuenta corriente bancaria. Mantenimiento de la misma, emisión y reposición de tarjeta de débito asociada y talonario de cheques de 25 unidades (o de la cantidad más cercana).
• Cuentas a la vista abiertas en cajas de créditos cooperativas. Mantenimiento de cuenta, emisión y reposición de tarjeta de débito asociada.
• Tarjetas de crédito y/o de compra. Comisiones por la puesta a disposición y/uso del servicio.
• Paquete básico de productos y/o servicios (mínimo). Comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio. Se considerará el paquete con mayor cantidad de beneficiarios de prestaciones de la seguridad social adheridos a la entidad financiera.
Además, como antes se mencionó, se extendieron las disposiciones de la ley de Entidades Financieras (LEF) a los proveedores no financieros de crédito.
Las sanciones previstas tienen en cuenta:
• Las financiaciones con incumplimiento desembolsadas por la entidad –o cuya tasa se repacte– con una TNA que supere la máxima informada por el BCRA.
• El incumplimiento en cualquier mes y cartera tendrá como consecuencia un incremento (proporcional al exceso de TNA) en la exigencia de efectivo mínimo en pesos en la posición mensual del mes siguiente del incumplimiento.
• Iniciación de actuaciones sumariales conforme a pautas definidas por la Sefyc.
Los bancos podrán compensar la sanción aumentando el financiamiento a las mipymes en los términos de la “Línea de créditos para la inversión productiva”.
Miguel Angel Fuks
miguelangelfuks@yahoo.com.ar
Régimen normativo para préstamos personales y prendarios
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